21º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

UNIVERSIDAD SAN SEBASTIÁN/INMOBILIARIA CUMMING SPA - (ACUM I.C. N° 281-2025) - (REASIGNADA DE SALA 14) - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

27 de enero de 2026

Materia

OTROS ORDINARIOS

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la resolución en alzada, previa eliminación del motivo 5°. Y TENIENDO, EN SU LUGAR, PRESENTE: 1.- Que resulta indudable que el término probatorio se inicia luego de ser notificada la resolución que recibe la causa a prueba a todas las partes del juicio y, así entonces, para dilucidar la procedencia de declarar el abandono del procedimiento, debe analizarse lo obrado en estos antecedentes. 2°.- Que son hitos incuestionables en el proceso de autos, los siguientes: a).- Con fecha 4 de agosto de 2023 el tribunal a quo recibió la causa a prueba. b).- El término probatorio venció el 28 de diciembre de 2023. c) En audiencia de 12 de febrero de 2024 se resolvió dar lugar a la sustitución del absolvente solicitada por el actor. d).- Con fecha 5 de noviembre de 2024, el demandante solicitó se declarara abandonado el procedimiento, por ser la última resolución útil recaído en el proceso lo resuelto en audiencia de 12 de febrero de 2024. 3°.- Que luego de lo dicho, habiéndose vencido el término probatorio y siendo la última gestión útil la recaída en resolución de 12 de febrero de 2024, el impulso o carga procesal recaía en el Tribunal de conformidad a lo prescrito en el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil, en virtud del cual “Vencido el plazo a que se refiere el artículo 430, se hayan o no presentado escritos y existan o no diligencias pendientes, el tribunal citará para oír sentencia.” Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada, de fecha once de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada en los autos rol N° C-1485-2023, seguidos ante el 21° Juzgado Civil de Santiago, en cuanto acogió el incidente de abandono promovido con fecha cinco de noviembre del mismo año; y en su lugar se decide que se rechaza, sin costas y, en consecuencia, se ordena al Tribunal a quo continuar con la tramitación del juicio. Se pr

Fallo

se declarara abandonado el procedimiento, por ser la última resolución útil recaído en el proceso lo resuelto en audiencia de 12 de febrero de 2024. 3°.- Que luego de lo dicho, habiéndose vencido el término probatorio y siendo la última gestión útil la recaída en resolución de 12 de febrero de 2024, el impulso o carga procesal recaía en el Tribunal de conformidad a lo prescrito en el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil, en virtud del cual “Vencido el plazo a que se refiere el artículo 430, se hayan o no presentado escritos y existan o no diligencias pendientes, el tribunal citará para oír sentencia.” Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada, de fecha once de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada en los autos rol N° C-1485-2023, seguidos ante el 21° Juzgado Civil de Santiago, en cuanto acogió el incidente de abandono promovido con fecha cinco de noviembre del mismo año; y en su lugar se decide que se rechaza, sin costas y, en consecuencia, se ordena al Tribunal a quo continuar con la tramitación del juicio. Se previene que la señora Abogada Integrante Magaly Correa Farías concurre a la revocatoria, teniendo además presente que el proceso constituye una unidad, por tanto, encontrándose apelada la resolución que fijó los hechos a probar ante esta Corte de Apelaciones de Santiago, lo que implica que dicha resolución no se enc

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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de enero de dos mil veintiséis. Respecto del Ingreso Rol Civil-281-2025. VISTOS: Se reproduce la resolución en alzada, previa eliminación del motivo 5°. Y TENIENDO, EN SU LUGAR, PRESENTE: 1.- Que resulta indudable que el término probatorio se inicia luego de ser notificada la resolución que recibe la causa a prueba a todas las partes del juicio y, así ento

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