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CAICEDO/JUZGADO DE GARANTIA DE CALAMA

Rol

Fecha

27 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Que comparece Paola Alejandra Santibáñez Riffo, abogada y defensora penal privada, por Juan Camilo Caicedo Cabrera, en autos RIT N° O-3167- 2025, seguidos ante el Juzgado de Garantía de Calama, quien dedujo recurso de hecho en contra de la resolución de 29 de diciembre de 2025, dictada por el Juzgado de Garantía de Calama, que declaró inadmisible el recurso de reposición y apelación en subsidio por extemporánea, remitiendo los antecedentes a esta Ilustrísima Corte de Apelaciones. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda su recurso señalando que el conflicto procesal se origina en el desarrollo del procedimiento abreviado. En audiencia de fecha 12 de diciembre de 2025, el imputado aceptó someterse a dicho procedimiento, quedando fijada audiencia de lectura de sentencia para el día 17 de diciembre de 2025. Dicha audiencia fue realizada por el magistrado de turno Piero Soto San Martín, quien dio una lectura resumida del fallo, con una duración aproximada de dos a tres minutos, según consta en el acta, sin que la defensa tuviera acceso en ese momento al contenido íntegro y fundamentado de la sentencia condenatoria. La defensa señala que recién el día 20 de diciembre de 2025 recibió, vía correo electrónico, el texto completo de la sentencia, incluyendo sus fundamentos. Además, hace presente que el acta de lectura de sentencia fue incorporada a la plataforma del Poder Judicial días después de la audiencia. En este contexto, sostiene que, para efectos de ejercer adecuadamente el derecho a impugnación, la notificación relevante debe entenderse practicada el 20 de diciembre, fecha en que se tuvo acceso efectivo a los fundamentos del fallo. Sobre esta base, argumenta que el debido proceso, garantizado por el artículo 19 N°3 de la Constitución, exige que el condenado conozca íntegramente los fundamentos de la sentencia para poder ejercer una defensa efectiva. Sostiene que sin ese conocimiento no existe certeza jurídica respecto de la pena ni de las razones que llevaron al tribunal a imponerla, lo que afecta directamente el derecho a recurrir. Considerando como fecha de notificación el 20 de diciembre de 2025, la defensa computó el plazo legal de cinco días para interponer el recurso de apelación, el cual vencía el día 25 de diciembre, que era feriado. En aplicación del artículo 14 del Código Procesal Penal, el plazo se prorrogaba hasta el 26 de diciembre de 2025, día en que efectivamente se interpuso la apelación. No obstante ello, mediante resolución de fecha 29 de diciembre de 2025, el Juzgado de Garantía declaró la apelación inadmisible por extemporánea. Frente a dicha decisión, interpuso con fecha 31 de diciembre de 2025 recurso de reposición y apelación en subsidio, reiterando los argumentos relativos al cómputo del plazo y a la notificación efectiva de la sentencia. Sin embargo, ambos recursos fueron nuevamente declarados inadmisibles por resolución de la misma fecha, resolución que fue notificada el 1 de enero de 2026 y que motiva el presente recurso de hecho. En cuanto a los fundamentos jurídicos del recurso, invoca expresamente el artículo 369 del Código Procesal Penal, que permite recurrir de hecho ante el tribunal de alzada cuando un recurso de apelación ha sido indebidamente denegado. Estima que la resolución impugnada causa un agravio efectivo, por cuanto impide el conocimiento del recurso de apelación pese a que este fue deducido dentro de plazo, correctamente computado conforme a la normativa procesal y a l

Fallo

fallo condenatorio, sin considerar que el acceso tardío a los fundamentos de la sentencia justificaba plenamente el cómputo del plazo efectuado por esta parte. Alega, en consecuencia, que concurren todos los presupuestos fácticos y jurídicos para declarar admisible la apelación originalmente interpuesta. Concluye solicitando que se acoja el recurso de hecho, se declare que el recurso de apelación fue interpuesto oportunamente, ordenando darle la tramitación correspondiente y disponga la remisión de los antecedentes para su vista y conocimiento. SEGUNDO: Que, el tribunal recurrido acompañó copia de la resolución dictada el 29 de diciembre de 2025, que resuelve la presentación consistente en el recurso de apelación en cuestión por parte de la defensa recurrente, declarando su inadmisibilidad por extemporánea. TERCERO: Que, el recurso de hecho es un recurso procesal de carácter extraordinario que se posibilita cuando ha sido denegada una apelación que se estima procedente, o por haberse concedido una apelación improcedente. En el caso sub lite se ha planteado la primera hipótesis enunciada, puesto que el recurrente repara que el recurso de apelación a su juicio, debió concederse. CUARTO: Que de los antecedentes de la causa aparece que, con fecha 12 de diciembre de 2025, el imputado aceptó someterse a procedimiento abreviado, fijándose audiencia de lectura de sentencia para el día 17 de diciembre del mismo año. En dicha audiencia, el tribunal dio lectura resumida al fallo co

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Antofagasta, veintisiete de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: Que comparece Paola Alejandra Santibáñez Riffo, abogada y defensora penal privada, por Juan Camilo Caicedo Cabrera, en autos RIT N° O-3167- 2025, seguidos ante el Juzgado de Garantía de Calama, quien dedujo recurso de hecho en contra de la resolución de 29 de diciembre de 2025, dictada por el Juzgado de Garantía de Calama, que decla

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