PEÑA SPOERER Y CÍA S.A CON MUNICIPALIDAD MARCHIGÜE
Rol
Fecha
27 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 27 de febrero de 2025, comparece el abogado José Antonio Achondo Villaseca, en representación de Peña, Spoerer y Cía. S.A. (PESCO S.A.), deduciendo reclamo de ilegalidad municipal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 letra d) de la Ley N°18.695, en contra de la Ilustre Municipalidad de Marchigüe, impugnando el Decreto Alcaldicio N°6.853, de 29 de noviembre de 2024, notificado por correo electrónico el 5 de diciembre del mismo año, mediante el cual se aplicó a su representada una multa administrativa con ocasión de la licitación pública denominada “Adquisición Camión Recolector de RSD Marchigüe, 2° Llamado”, ID 966539-12-LQ24. Expone que la sanción impugnada sería ilegal y arbitraria, por cuanto se habría aplicado en contravención expresa a lo estipulado en el contrato administrativo suscrito entre las partes, particularmente a su cláusula sexta, que establece que el plazo de entrega del bien debía computarse desde la formalización del contrato, y no desde la aceptación de la orden de compra u otra fecha distinta, como posteriormente sostuvo la autoridad comunal. Señala que la licitación fue adjudicada a PESCO S.A. con fecha 11 de octubre de 2024, por un monto de $188.868.470, impuesto incluido, obligándose la adjudicataria a entregar el camión recolector dentro del plazo de un día contado desde la formalización del contrato. Añade que el contrato fue suscrito por su representada mediante firma electrónica avanzada el 29 de octubre de 2024, y por la autoridad municipal al día hábil siguiente, mientras que la entrega material del camión se efectuó el 5 de noviembre de 2024, conforme consta en el acta de recepción conforme suscrita por funcionarios municipales competentes. No obstante lo anterior, mediante Ordinario N°784, de 11 de noviembre de 2024, el Alcalde de Marchigüe ordenó la aplicación de una multa ascendente a $11.332.108, fundándola en un supuesto atraso de 20 días en la entrega del vehículo, sobre la base de una fecha de
Fundamentos
considerando: 1.- Que, el presente reclamo de ilegalidad municipal ha sido deducido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 letra d) de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en contra del Decreto Alcaldicio N°6.853, de 29 de noviembre de 2024, dictado por la Ilustre Municipalidad de Marchigüe, mediante el cual se aplicó a la empresa Peña, Spoerer y Cía. S.A. (PESCO S.A.) una multa administrativa con ocasión de la licitación pública denominada “Adquisición Camión Recolector de RSD Marchigüe, 2° Llamado”, ID 966539-12-LQ24. 2.- Que, el reclamo ha sido interpuesto dentro de plazo y por quien detenta un interés directo y actual en la declaración de ilegalidad del acto impugnado, toda vez que la sanción administrativa cuestionada incide de manera inmediata en la esfera jurídica y patrimonial de la reclamante, razón por la cual concurren los presupuestos de procedencia del reclamo contemplado en el artículo 151 de la Ley N°18.695. 3.- Que, conforme se desprende de los antecedentes, la controversia central a dilucidar en estos autos dice relación con la determinación del dies a quo para el cómputo del plazo de entrega del bien adjudicado -un camión recolector de residuos sólidos domiciliarios- y, en consecuencia, con la procedencia y cuantía de la multa aplicada por la autoridad comunal por un supuesto atraso de 20 días en dicha entrega. 4.- Que, consta en autos que la licitación fue adjudicada a la reclamante con fecha 11 de octubre de 2024, obligándose ésta a entregar el vehículo dentro del plazo de un día contado desde la formalización del contrato. Además, fluye que el contrato administrativo fue suscrito por la empresa reclamante mediante firma electrónica avanzada el 29 de octubre de 2024, y que la entrega material del camión se efectuó el 5 de noviembre de 2024, circunstancia que fue constatada mediante el acta de recepción conforme suscrita por los Directores de Obras Municipales y Administración y Finanzas, y el secretario comunal de planificación, todos de la Municipalidad recurrida. No obstante lo anterior, la entidad edilicia aplicó la multa impugnada fundando el supuesto atraso en un cómputo del plazo de entrega iniciado desde la aceptación de la orden de compra, ocurrida el 15 de octubre de 2024, criterio que no se encuentra expresamente previsto en la cláusula sexta del contrato administrativo celebrado entre las partes, la cual establece, de manera clara y específica, que el plazo debe computarse desde la formalización del contrato. 5.- Que, si bien la recurrida sostiene que las bases administrativas generales constituyen el marco normativo rector del procedimiento licitatorio y de la ejecución contractual, en las que se señala que la entrega se hará en el plazo que fije el oferente a contar de la aceptación de la orden de compra o de la formalización del contrato, habiéndose estipulado en el contrato respectivo que la entrega se haría a contar de la formalización del mismo, sin mencionar la opción
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y en los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880, se acoge el reclamo de ilegalidad municipal interpuesto por don José Antonio Achondo Villaseca, en representación de Peña, Spoerer y Cía. S.A. (PESCO S.A.), sólo en cuanto se deja sin efecto la multa aplicada a esta última mediante el Decreto Alcaldicio N°6.853, la que se sustituye por la suma equivalente al 1,8% del valor de la oferta, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 15-2025 Contencioso Administrativo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veintisiete de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Con fecha 27 de febrero de 2025, comparece el abogado José Antonio Achondo Villaseca, en representación de Peña, Spoerer y Cía. S.A. (PESCO S.A.), deduciendo reclamo de ilegalidad municipal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 letra d) de la Ley N°18.695, en contra de la Ilustre Municipalidad de Marchigü
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