TELLO/PIZARRO - (ACUM. I.C. N°5325-2025)
Rol
Fecha
27 de enero de 2026
Materia
CONTRATO, NULIDAD DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: 1°. Que, el artículo 92 N°1 dispone que “La acumulación de autos tendrá lugar siempre que se tramiten separadamente dos o más procesos que deban constituir un solo juicio y terminar por una sola sentencia, para mantener la continencia, o unidad de la causa. Habrá, por tanto, lugar a ella: 1°. Cuando la acción o acciones entabladas en un juicio sean iguales a las que se hayan deducido en otro, o cuando unas y otras emanen directa e inmediatamente de unos mismos hechos”; 2°. Que, en este caso concurre precisamente la hipótesis del artículo precitado, en tanto las acciones emanan directa e inmediatamente de los mismos hechos. 3° Que, además advirtiendo esta Corte que las causas respecto de las cuales se solicita la acumulación se encuentran en instancias análogas, se resuelve que: Se revocan las resoluciones apeladas de diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro y once de marzo de dos mil veinticinco, dictadas por el 18° Juzgado Civil de Santiago en los autos rol N°C-21603-2023, y en cambio, se dispone que se ordena la acumulación de los autos Rol N°C-1319-2024 seguidos ante el 18° Juzgado Civil de Santiago y C-19-501-2024 seguidos ante el 17° Juzgado Civil de Santiago a la causa Rol N°C-21603-2023 del 18° Juzgado Civil de Santiago, debiendo la juez a quo realizar las gestiones tendientes para la acumulación. Devuélvase. N°Civil-4019-2024.
Fallo
por tanto, lugar a ella: 1°. Cuando la acción o acciones entabladas en un juicio sean iguales a las que se hayan deducido en otro, o cuando unas y otras emanen directa e inmediatamente de unos mismos hechos”; 2°. Que, en este caso concurre precisamente la hipótesis del artículo precitado, en tanto las acciones emanan directa e inmediatamente de los mismos hechos. 3° Que, además advirtiendo esta Corte que las causas respecto de las cuales se solicita la acumulación se encuentran en instancias análogas, se resuelve que: Se revocan las resoluciones apeladas de diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro y once de marzo de dos mil veinticinco, dictadas por el 18° Juzgado Civil de Santiago en los autos rol N°C-21603-2023, y en cambio, se dispone que se ordena la acumulación de los autos Rol N°C-1319-2024 seguidos ante el 18° Juzgado Civil de Santiago y C-19-501-2024 seguidos ante el 17° Juzgado Civil de Santiago a la causa Rol N°C-21603-2023 del 18° Juzgado Civil de Santiago, debiendo la juez a quo realizar las gestiones tendientes para la acumulación. Devuélvase. N°Civil-4019-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de enero de dos mil veintiséis. Al folio 14: téngase presente. A los ingresos Corte Rol N°4019-2024 y Rol N°5323-2025: Vistos y teniendo únicamente presente: 1°. Que, el artículo 92 N°1 dispone que “La acumulación de autos tendrá lugar siempre que se tramiten separadamente dos o más procesos que deban constituir un solo juicio y terminar por una sola senten
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