CLAUDIA PAMELA VARGAS ARAVENA/COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ, PROVINCIAL CONCEPCIÓN
Rol
Fecha
27 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Que comparecen los abogados David Vargas Aravena y Nelson Franchi Muñoz, interponiendo recurso de protección en favor de Claudia Pamela Vargas Aravena, y en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) Provincial Concepción, impugnando las Resoluciones Exentas N° 84-25-049649, N° 84-25-049650 y N° 84-25-049164, todas de noviembre de 2025, mediante las cuales se confirmó el rechazo de las licencias médicas N° 3-124004924, N° 4-22382421 y N° 4-22598317, otorgadas por un total de 75 días de reposo a contar del 17 de septiembre de 2025. Indican que la recurrente padece un cuadro de salud mental diagnosticado como “episodio depresivo moderado” y síntomas asociados a hostigamiento laboral, situación que fue calificada inicialmente como enfermedad profesional pero derivada luego al sistema común. Sostienen que las resoluciones impugnadas son ilegales y arbitrarias pues carecen de la debida fundamentación, limitándose a señalar que el pronunciamiento de la ISAPRE sería justificado sin hacerse cargo de los informes de su médico tratante ni de la psicóloga, dejándola en la indefensión y vulnerando sus garantías constitucionales de integridad física y psíquica y el derecho de propiedad. Solicita se dejen sin efecto las resoluciones recurridas y se ordene la autorización de las licencias médicas rechazadas. Informa la ISAPRE Consalud S.A., alegando la incompetencia de esta Corte para conocer materias de carácter técnico médico, propias de un procedimiento de lato conocimiento. En cuanto al fondo, señala que el rechazo se encuentra justificado en base a dos peritajes médicos realizados por los doctores William Aylwin Jenschke y Jorge Leiva León, quienes concluyeron que el reposo era prolongado e injustificado y que la paciente se encontraba en condiciones de reintegro laboral, existiendo un compromiso funcional leve. Informó, también, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) Provincial Concepción, señalando que ratificó la decisión
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección ha sido instituido con el objeto de evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarias que produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías o derechos constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al ofendido. Constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitraria o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que, entonces, para que proceda el recurso se requiere la concurrencia de los requisitos de existencia de una acción u omisión ilegal o arbitraria y que de ella se siga un directo e inmediato atentado en contra de una o más de las garantías o derechos constitucionales invocados. Tercero: Que, el Decreto N°3 de 1984 del Ministerio de Salud, Reglamento de Autorización de Licencias Médicas, entrega a la COMPIN y a las ISAPRES la facultad de rechazar o aprobar las licencias médicas, debiendo dejar constancia de los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida. Conforme al Decreto N°7, Reglamento sobre guías Clínicas Referenciales, en el caso de licencias médicas psiquiátricas, el reposo laboral por más de 60 días debe contar con informe de peritaje de médico psiquiatra y en cada episodio clínico debe considerarse tratamiento farmacológico, psicoterapia e intervenciones psicosociales. Asimismo, la Ley 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, exige que las resoluciones contengan una decisión fundada. Cuarto: Que, en la especie, se recurren en favor de una trabajadora dirigiéndose en contra de la decisión del organismo público encargado de la aprobación o rechazo de licencias médicas, que confirmó la decisión que, a su vez, definió su institución de salud, de reposo no justificado, apoyándose en los informes de su contraloría médica, que daba cuenta de peritajes que indicaban un compromiso funcional leve y capacidad de reintegro de la trabajadora a sus labores. Quinto: Que, sin embargo, consta en autos el informe del médico psiquiatra tratante, Dr. Juan Lizama Arias, quien certifica que la paciente presenta un "episodio depresivo moderado" y "trastorno adaptativo", con síntomas reactivos a una situación de hostigamiento laboral y una denuncia pendiente bajo la Ley Karin, prescribiendo reposo como parte del tratamiento. Asimismo, la psicóloga Mariela Valverde Torres certifica alta sintomatología asociada a factores laborales y revictimización secundaria por los procesos administrativos pendientes que tiene la trabajadora en su lugar de trabajo. Sexto: Que, tal como ha sido sostenido jurisprudencialmente, el acto admin
Fallo
por estas consideraciones y visto, además, lo previsto en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, la acción constitucional de protección intentada en favor de Claudia Pamela Vargas Aravena en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, Provincial Concepción, y, en consecuencia, se dejan sin efecto las Resoluciones Exentas N° 84-25-049649, N° 84-25-049650 y N° 84-25-049164, de 20 de noviembre de 2025, debiendo la recurrida emitir un nuevo pronunciamiento debidamente fundado, luego de practicar a la recurrente un peritaje por especialista en psiquiatría. Por otro lado, se desestima la incompetencia planteada. Acordada con el voto en contra del ministro don Pablo Zavala Fernández, quien estuvo por el rechazo de la presente acción constitucional, ya que el ejercicio realizado por la mayoría circunstancial, implica, en esencia, hacer una evaluación de carácter médico de los antecedentes forenses aportados por los intervinientes en el presente proceso constitucional. En efecto, dicho ejercicio de valoración, en cuanto a la sustancialidad de los informes emitidos por los respectivos galenos, escapa al carácter de urgencia y de reparación de infracción de garantías constitucionales a que se refiere el artículo 20 de la Constitución Política de la República, que impide el pronunciamiento de resoluciones de carácter declarativo. Por lo pronto, esta Corte carece de la formación necesaria p
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C.A. de Concepción rtp Concepción, veintisiete de enero de dos mil veintiséis. VISTO: Que comparecen los abogados David Vargas Aravena y Nelson Franchi Muñoz, interponiendo recurso de protección en favor de Claudia Pamela Vargas Aravena, y en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) Provincial Concepción, impugnando las Resoluciones Exentas N° 84-25-049649, N° 84-25-04965
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