2º JUZGADO DE LETRAS DE CALAMA

BANCO DE CHILE/YANCA

Rol

Fecha

27 de enero de 2026

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Atendido que la parte ejecutada inició un Procedimiento Concursal de Renegociación ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, el cual fue declarado admisible mediante resolución vigente, circunstancia que, de acuerdo con el artículo 264 N°1 de la Ley N°20.720, confiere a la persona deudora una protección financiera concursal, permitiéndole oponer dicha situación como excepción especial en el juicio ejecutivo respectivo. Que el artículo 264 N°1 de la citada ley establece que, declarada admisible la solicitud de renegociación, no podrán iniciarse en contra de la persona deudora juicios ejecutivos o ejecuciones de cualquier clase, norma que tiene por finalidad asegurar la eficacia del procedimiento concursal, evitando la prosecución de acciones ejecutivas individuales que frustren su objeto. Asimismo, aun cuando el juicio ejecutivo se hubiere iniciado con anterioridad a la resolución de admisibilidad, la existencia de una protección financiera concursal vigente impone al tribunal el deber de suspender la tramitación del procedimiento ejecutivo, en tanto subsistan los efectos de dicha resolución, a fin de resguardar la finalidad del sistema concursal y la igualdad de trato entre acreedores. En consecuencia, la resolución de fecha 11 de diciembre de 2025, al negar la suspensión del procedimiento solicitada por la parte ejecutada, contraviene los efectos propios del artículo 264 N°1 de la Ley N°20.720, haciendo procedente su revocación. Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, así como en el artículo 264 N°1 de la Ley N°20.720, SE REVOCA la resolución apelada de fecha 11 de diciembre de 2025, dictada en causa Rol C-931-2025 del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Calama, y en su lugar, se declara que procede la suspensión de la tramitación procedimiento ejecutivo, mientras subsistan los efectos de la protección financiera concursal, sin perjuicio de lo

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, así como en el artículo 264 N°1 de la Ley N°20.720, SE REVOCA la resolución apelada de fecha 11 de diciembre de 2025, dictada en causa Rol C-931-2025 del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Calama, y en su lugar, se declara que procede la suspensión de la tramitación procedimiento ejecutivo, mientras subsistan los efectos de la protección financiera concursal, sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva. Regístrese y notifíquese. Rol 1631-2025 (Civil) 2

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Antofagasta, veintisiete de enero del dos mil veintiséis. VISTOS: Atendido que la parte ejecutada inició un Procedimiento Concursal de Renegociación ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, el cual fue declarado admisible mediante resolución vigente, circunstancia que, de acuerdo con el artículo 264 N°1 de la Ley N°20.720, confiere a la persona deudora una protección financiera

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