UNIVERSIDAD DE CHILE (JURÍDICA)/CONSEJO NACIONAL DE TELEVISION
Rol
Fecha
27 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Primero: Que, con fecha 8 de septiembre de 2025, comparecen los abogados Liliana Galdámez Zelada en representación de la Universidad de Chile, y Diego Karich Balcells en representación de Red de Televisión Chilevisión S.A., quienes, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley N° 18.838, interponen recurso de apelación en contra del Oficio N° 786 de fecha 26 de agosto de 2025 del Consejo Nacional de Televisión, que impuso una multa de 81 UTM por infringir el correcto funcionamiento de los servicios de televisión, mediante la inobservancia del inciso segundo del artículo 8 de las Normas Generales sobre Contenidos de las Emisiones de Televisión, al emitir un reportaje en el matinal “Contigo en la Mañana” el día 12 de febrero de 2025, que exhibe elementos suficientes para determinar la identidad de una menor de edad en eventual estado de vulnerabilidad. Piden “tener por interpuesto, dentro de plazo, recurso de apelación en contra de la resolución Ord. N° 786 de fecha 26 de agosto de 2025, dictada por el Honorable Consejo Nacional de Televisión, que sanciona a la Universidad de Chile a pagar 81 Unidades Tributarias Mensuales por la supuesta infracción a la normativa que regula las emisiones de los servicios de televisión con motivo de la exhibición a través de Chilevisión, del programa “Contigo en la Mañana” el día 12 de febrero de 2025, un reportaje relativo a un altercado al interior de un local de Viña del Mar, que involucró a la periodista Denisse Campo. Lo anterior, por las razones antes indicadas y con expresa condena en costas. En subsidio de lo anterior, y para el improbable evento de que no sea acogido nuestro recurso deducido en autos, rogamos a US. Iltma. tenga a bien disponer la rebaja de la excesiva multa impuesta por el Honorable Consejo Nacional de Televisión en cuanto se trata de una cuantía en demasía gravosa en atención a los antecedentes expuestos.” Al respecto refieren que el contenido fiscalizado corresponde a un hecho noticio
Fundamentos
fundamentos fácticos del acto administrativo. Niegan que se haya desatendido el deber de resguardar el derecho de intimidad de la niña y que se hayan difundido datos que permitiesen su identificación en la secuencia de imágenes del local de Viña del Mar, toda vez que la mayor parte de los videos focalizan a Denisse Campos y Jessica Almonacid, resultando imposible reconocer a la menor debido a su postura, a su ubicación y al plano en que aparece, sin contar con la baja calidad de los registros. Asimismo, refutan que hubiese sido previsible la actitud de la señora Almonacid de cubrirse de las cámaras utilizando a su hija para ello, puesto que se trataba de una cobertura en directo, en la que no era factible saber de antemano como se desarrollarían los hechos. 3.- Vulneración del principio non bis in ídem en la determinación de la cuantía de la multa. Reclaman que el Consejo Nacional de Televisión utilizó la misma circunstancia -exposición de una menor de edad en pantalla en eventual estado de vulnerabilidad- tanto para determinar la existencia misma de la infracción al deber de correcto funcionamiento de los servicios de televisión, como para aplicar la agravante reglamentaria de afectación de un bien jurídico sensible al determinar la entidad de la sanción. Finalmente manifiesta que el contenido fiscalizado constituye un hecho de relevancia pública, en los términos del art. 30 de la Ley 19.733, que fue exhibido con las debidas precauciones, sin haber incurrido en la infracción que se le imputa y que el Consejo estructuró el razonamiento del acto administrativo de marras sobre la base de una argumentación deficiente, apartándose del deber de fundamentación. Segundo: Que, con fecha 11 de noviembre de 2025, comparece el abogado Aldo Novoa Morales en representación del Consejo Nacional de Televisión, quien evacúa el informe que le fuera requerido a su representado y pide el rechazo del recurso, con costas. Como aspecto previo relata que en sesión de 18 de agosto de 2025 ese cuerpo colegiado sancionó a la concesionaria Universidad de Chile por infringir al correcto funcionamiento de los servicios de televisión, por la vía de la inobservancia de los artículos 8 de las Normas Generales sobre Contenidos de las Emisiones de Televisión, 19 N° 4 de la Carta Fundamental, y 3 y 16 de la Convención sobre los Derechos del Niño. Detalla que la vulneración de dichas normas tuvo lugar a raíz de la emisión a través de Red de Televisión Chilevisión S.A. de un reportaje en el matinal “Contigo en la Mañana” el día 12 de febrero de 2025, que exhibe elementos suficientes para determinar la identidad de una menor de edad en eventual estado de vulnerabilidad, atendido que durante la transmisión de la nota periodística se observarían las imágenes de Denisse Campos, Jessica Almonacid y quien sería su hija, la que posiblemente sería menor de edad, sin resguardo, lo que conllevaría a su identificación por parte de terceros. Menciona que el consejo consideró particularmen
Fallo
Por estas consideraciones, citas legales antes señaladas y de conformidad al artículo 34 de la Ley N° 18.838, se rechaza, sin costas, el recurso de apelación o reclamación interpuesto por los abogados Liliana Galdámez Zelada en representación de la Universidad de Chile, y Diego Karich Balcells en representación de Red de Televisión Chilevisión S.A., en contra del Oficio N° 786 de fecha 26 de agosto de 2025 del Consejo Nacional de Televisión, Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante señor Jorge Benítez Urrutia. N°Contencioso Administrativo-739-2025. Pronunciada por la Primera Sala, integrada por la Ministra señora Iara Barrios Melo, la Ministra (S) señora Paola Díaz Urtubia y el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintisiete de enero de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Primero: Que, con fecha 8 de septiembre de 2025, comparecen los abogados Liliana Galdámez Zelada en representación de la Universidad de Chile, y Diego Karich Balcells en representación de Red de Televisión Chilevisión S.A., quienes, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley N° 18.838, interponen recurs
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