11º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

LAYANA CASTILLO MARIA/EXPORTADORA GEOFRUT LIMITADA LTE

Rol

114594-2022

Fecha

15 de marzo de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que en este procedimiento ejecutivo, sobre cobro de facturas, seguido ante el Undécimo Juzgado Civil de Santiago, bajo el rol Nº 41.964-2018, caratulado “Layana Castillo María / Exportadora Geofrut Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por el ejecutante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de fecha dieciocho de agosto de dos mil veintidós, que confirmó el fallo de primer grado, de veinticinco de septiembre del mismo año, por el cual se acogió la excepción de prescripción, contemplada en el N° 17º del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, rechazando la demanda ejecutiva, sin costas. 2° Que el recurrente funda su arbitrio de nulidad expresando que el fallo cuestionado infringe los artículos 2 y 10 de la Ley 19.983 y los artículos 2503, 2514 y 2518 del Código Civil, aduciendo que el término de la prescripción, respecto del título de autos, una factura, se interrumpió con la sola interposición de la gestión preparatoria de la vía ejecutiva, lo que ocurrió el 27 de diciembre de 2018, de lo cual concluye que la acción incoada no se encuentra prescrita, citando jurisprudencia en apoyo a su postura. 3° Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es, que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste o cómo se han producido, el o los errores que se denuncian, siempre que estos sean “de derecho”. 4° Que versando la contienda sobre la procedencia de la excepción de prescripción, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar, como infringidos, aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida, en este caso, el artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, que contempla precisamente la excepción que el recurrente pretende

Fallo

fallo de primer grado, de veinticinco de septiembre del mismo año, por el cual se acogió la excepción de prescripción, contemplada en el N° 17º del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, rechazando la demanda ejecutiva, sin costas. 2° Que el recurrente funda su arbitrio de nulidad expresando que el fallo cuestionado infringe los artículos 2 y 10 de la Ley 19.983 y los artículos 2503, 2514 y 2518 del Código Civil, aduciendo que el término de la prescripción, respecto del título de autos, una factura, se interrumpió con la sola interposición de la gestión preparatoria de la vía ejecutiva, lo que ocurrió el 27 de diciembre de 2018, de lo cual concluye que la acción incoada no se encuentra prescrita, citando jurisprudencia en apoyo a su postura. 3° Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es, que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste o cómo se han producido, el o los errores que se denuncian, siempre que estos sean “de derecho”. 4° Que versando la contienda sobre la procedencia de la excepción de prescripción, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar, como infringidos, aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida, en este caso, el artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, que contempla precisamente la excepción que el recu

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Santiago, quince de marzo de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que en este procedimiento ejecutivo, sobre cobro de facturas, seguido ante el Undécimo Juzgado Civil de Santiago, bajo el rol Nº 41.964-2018, caratulado “Layana Castillo María / Exportadora Geofrut Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por el ejecutante e

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