2º JUZGADO CIVIL DE VALDIVIA

SOCIEDAD AUSTRAL DE ELECTRICIDAD S.A./ASTILLEROS NAVALES VALDIVIA LTDA.

Rol

114551-2022

Fecha

15 de marzo de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que en este procedimiento ejecutivo, sobre cobro de facturas, seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Valdivia, bajo el rol Nº2.601-2018, caratulado “Sociedad Austral de Electricidad S.A. / Astilleros Navales Valdivia Ltda.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por el ejecutante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esa ciudad, de fecha treinta y uno de agosto de dos mil veintidós, que confirmó con costas el fallo de primer grado, de diecisiete de marzo del mismo año, por el cual se acogió la excepción de prescripción, contemplada en el N° 17º del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, rechazando la demanda ejecutiva, con costas. 2° Que el recurrente funda su arbitrio de nulidad expresando que el fallo cuestionado infringe los artículos 2518 y 2503 del Código Civil; el artículo 8° de la Ley 21.226 y el artículo único de la Ley 21.379, aduciendo que el término de la prescripción, respecto del título de autos, una factura, se interrumpió con la presentación de la demanda, atendido lo dispuesto en las normas especiales, dictadas a raíz del estado de catástrofe, por calamidad pública. 3° Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es, que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste o cómo se han producido, el o los errores que se denuncian, siempre que estos sean “de derecho”. 4° Que versando la contienda sobre la procedencia de la excepción de prescripción, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar, como infringidos, aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida, en este caso, el artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, que contempla precisamente la excepción que el recurrente pretende sea rechazada en el fallo de reemplazo, que se dicte en el evento de ser acogido el presente arbitrio. Y, al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. Por estas consideraciones y de conformidad con las normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado don Juan Bautista Gutiérrez Casas, en representación de la ejecutante, en contra de la sentencia de treinta y uno de agosto de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia. Regístrese y devuélvase. Nº 114.551-2022. Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Sra. María Angélica Repetto G. y Abogado Integrante Sr. Diego Munita L. No firman el Ministros Sr. Silva C. y la Sra. Repetto no obstante haber concurrido a la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar con feriado legal el primero y en comisión de servicio la segunda.

Fallo

fallo de primer grado, de diecisiete de marzo del mismo año, por el cual se acogió la excepción de prescripción, contemplada en el N° 17º del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, rechazando la demanda ejecutiva, con costas. 2° Que el recurrente funda su arbitrio de nulidad expresando que el fallo cuestionado infringe los artículos 2518 y 2503 del Código Civil; el artículo 8° de la Ley 21.226 y el artículo único de la Ley 21.379, aduciendo que el término de la prescripción, respecto del título de autos, una factura, se interrumpió con la presentación de la demanda, atendido lo dispuesto en las normas especiales, dictadas a raíz del estado de catástrofe, por calamidad pública. 3° Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es, que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste o cómo se han producido, el o los errores que se denuncian, siempre que estos sean “de derecho”. 4° Que versando la contienda sobre la procedencia de la excepción de prescripción, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar, como infringidos, aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida, en este caso, el artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, que contempla precisamente la excepción que el recurrente pretende sea rechazada en el fallo de reemplazo, que se dicte en el evento de ser acogido el presente arbitrio. Y, al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. Por estas consideraciones y de conformidad con las normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado don Juan Bautista Gutiérrez Casas, en representación de la ejecutante, en contra de la sentencia de treinta y uno de agosto de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia. Regístrese y devuélvase. Nº 114.551-2022. Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Sra. María Angélica Repetto G. y Abogado Integrante Sr. Diego Munita L. No firman el Ministros Sr. Silva C. y la Sra. Repetto no obstante haber concurrido a la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar con feriado legal el primero y en comisión de servicio la segunda.

Texto Completo (Preview)

Santiago, quince de marzo de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que en este procedimiento ejecutivo, sobre cobro de facturas, seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Valdivia, bajo el rol Nº2.601-2018, caratulado “Sociedad Austral de Electricidad S.A. / Astilleros Navales Valdivia Ltda.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido p

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