BECERRA/AFP PROVIDA S.A.
Rol
Fecha
27 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de Tharelys Jackeline Becerra de Duque, venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.569.381‑4, ambos domiciliados para estos efectos en calle Isabel La Católica N° 635, comuna de Antofagasta, quien interpone recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones PROVIDA S.A., RUT 76.265.736‑8, representada por Santiago Donoso, con domicilio en Avenida Pedro de Valdivia N° 100, comuna de Providencia, Santiago, y la Superintendencia de Pensiones, representada por don Oswaldo Macías, domiciliado en Av. Libertador Bernardo O’Higgins 1449, comuna de Santiago, Región Metropolitana; por el acto que califica de ilegal y arbitrario, consistente en el rechazo de su solicitud de retiro de fondos previsionales para extranjero, al amparo de la Ley N° 18.156. Afirma la existencia de vulneración a las garantías constitucionales previstas en el artículo 19 N° 2 y N° 24 de la Constitución Política de la República. Informan los recurridos, al tenor del recurso interpuesto en su contra. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda su acción señalando que, con fecha 12 de mayo de 2025, ingresó ante la Administradora de Fondos de Pensiones PROVIDA S.A. una solicitud de retiro de fondos previsionales para extranjero, conforme a la Ley N° 18.156, acompañando la documentación destinada a acreditar su calidad de técnico profesional extranjera, su afiliación al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y su voluntad de mantener dicha afiliación durante su permanencia laboral en Chile. Expone que la administradora, mediante correo electrónico de 14 de mayo de 2025, rechazó la solicitud fundándose en que la constancia de afiliación presentada se encontraba vencida y que no sería posible verificar la cobertura previsional exigida por la normativa. Alega que tal conclusión es arbitraria e ilegal, pues la “constancia electrónica de cotizaciones” emitida por el IVSS es un documento oficial, expedido por la autoridad previsional venezolana competente, cuya validez y autenticidad —sostiene— pueden verificarse directamente a través del código alfanumérico de verificación que el propio certificado incorpora en su parte inferior. Afirma que el documento permite corroborar en línea, mediante los portales oficiales www.ivss.gob.vehttp://www.ivss.gob.ve:28088/ConstanciaCotizacion/verificarConstancia.ivss, tanto la identidad del asegurado como sus semanas cotizadas, su estatus previsional y la fecha de afiliación, por lo que la AFP, al no realizar dicha verificación ni consultar los medios electrónicos disponibles, incurrió en un formalismo excesivo y en un actuar contrario a la finalidad de la normativa aplicable. Añade que cumple íntegramente con los requisitos establecidos en los artículos 1° y 7° de la Ley N° 18.156, encontrándose afiliada a un régimen extranjero que cubre las contingencias de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, y habiendo manifestado contractualmente su voluntad de mantener dicha afiliación. Denuncia que PROVIDA S.A. ha incorporado exigencias no previstas por el legislador, como la necesidad de presentar documentos apostillados o legalizados, lo cual —afirma— no está contemplado en la ley especial ni en el espíritu de la normativa, cuyo propósito es evitar la doble cotización previsional de técnicos extranjeros y permitir la devolución de los fondos cuando concurren los requisitos establecidos. Sostiene que la decisión impugnada vulnera su derecho de propiedad, al mantener retenidos recursos que son de su dominio exclusivo, e infringe su igualdad ante la ley, por cuanto —según expone— otras administradoras sí aceptan constancias electrónicas verificables mediante código de autenticidad. Alega además que, aun en la hipótesis de estimarse necesaria la apostilla del certificado emitido por el IVSS, dicha exigencia deviene jurídicamente improcedente, pues constituye una carga imposible de cumplir debido a la ausencia actual de representación diplomática de Venezuela en Chile, situación de público conocimiento q
Fallo
por tanto, el rechazo integral del recurso, con costas. CUARTO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. QUINTO: Que el recurso de protección, como acción cautelar de urgencia, carece de las garantías procesales de un juicio declarativo de lato conocimiento, razón por la que sólo ampara derechos no controvertidos o indubitados afectados por actos ilegales y/o arbitrarios. En este sentido, un acto u omisión es arbitrario cuando carece de razonabilidad, de fundamentación suficiente, de sustentación lógica, es decir, cuando no existe razón que lo fundamente y quien actúa lo hace por mero capricho. El acto u omisión será ilegal cuando no reúne los requisitos legales, es contrario a derecho o a la ley o no se atiene estrictamente a la normativa legal vigente. SEXTO: Que, para una acertada resolución, se debe tener presente que la recurrente dedujo esta acción en contra de AFP Provida S.A. y la Superintendencia de Seguridad Social, por estimar arbitrario e ilegal el rechazo de su solicitud de retiro de fondos previsionales par
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Antofagasta, a veintisiete de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de Tharelys Jackeline Becerra de Duque, venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.569.381‑4, ambos domiciliados para estos efectos en calle Isabel La Católica N° 635, comuna de Antofagasta, quien interpone recurso de protección en contra de la Administr
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