7º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

PULGAR/CAPDEVILA/ - (LTE) - (ACUM.I.C. N°19708-2023)

Rol

Fecha

27 de enero de 2026

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

DE FALLO

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Hechos

VISTOS: I.- En cuanto al recurso interpuesto en el ingreso N° 3552 – 2023 Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada dictada el treinta y uno de agosto de dos mil veintidós, dictada por el Séptimo Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-7688-2021, que recibe la causa a prueba. I.- En cuanto al recurso interpuesto en el ingreso N° 19708-2023 1°) Que, en la especie, para una adecuada resolución del asunto sometido al conocimiento de esta Corte, se debe tener en consideración la presentación efectuada por la actora con fecha 20 de octubre de 2023. Al respecto, se advierte que dicho escrito tiene el carácter de gestión útil, toda vez que, al solicitar al tribunal que proceda a la notificación de los peritos, la demandante realizó una actuación necesaria y directa para que la prueba pericial decretada pudiera llevarse a efecto. Es inconcuso que, sin la notificación y la consecuente aceptación del cargo por los peritos, el término probatorio no podía avanzar hacia su conclusión, constituyendo este acto un impulso procesal inequívoco. 2°) Que, establecido lo anterior, corresponde hacerse cargo de la oportunidad en que dicha gestión surtió sus efectos. El hecho de que la referida presentación haya sido proveída por el tribunal con fecha 2 de noviembre de 2023, esto es, con posterioridad a la presentación del incidente de abandono por la contraria, no es imputable a las partes. En efecto, la jurisprudencia y la doctrina son contestes en señalar que la gestión útil se materializa y produce el efecto interruptivo mediante la presentación del escrito en la Oficina Judicial Virtual, hecho que ocurrió antes del vencimiento del plazo legal de seis meses. 3°) Que, en consecuencia, al momento de deducirse el incidente de abandono del procedimiento por la demandada el 31 de octubre de 2023, el plazo de inactividad ya había sido interrumpido eficaz

Fallo

Por tanto, no se configura el presupuesto objetivo de inactividad por el lapso exigido por la ley, lo que conduce necesariamente a estimar que la resolución impugnada ha incurrido en error de derecho al acoger la sanción, debiendo ser revocada en los términos que se dirá. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 152, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Séptimo Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-7688-2021, que había acogido el incidente de abandono del procedimiento, y en su lugar se declara que se rechaza, debiendo continuar el juicio su curso legal. Devuélvase. N°Civil-3552-2023 (acumulada N° Civil -19708-2023)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de enero de dos mil veintiséis. A los escritos folios 49 y 50: a todo, téngase presente. VISTOS: I.- En cuanto al recurso interpuesto en el ingreso N° 3552 – 2023 Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada dictada el treinta y u

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