1º JUZGADO CIVIL DE VALDIVIA

TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A/MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA

Rol

98685-2022

Fecha

15 de marzo de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que en este procedimiento ordinario, sobre cobro de pesos, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Valdivia, bajo el rol C-454-2021, caratulado “Tanner Servicios Financieros S.A. / Municipalidad de Valdivia”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por la demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esa ciudad, de fecha dieciocho de agosto de dos mil veintidós, que revocó el fallo de primer grado de veintiséis de abril del mismo año, por el cual se había acogido la demanda y, en su lugar, la rechazó en todas sus partes, con costas. 2° Que la recurrente funda su solicitud de nulidad expresando que en el fallo cuestionado se infringen los artículos 1698, 1907 y 144 del Código Civil. En su libelo afirma que la demandada no probó que existiera un contrato marco con otra empresa, sobre la misma obligación o bien que la extinción de la obligación se haya realizado mediante el pago, a quien detentaba la calidad de acreedor, a la fecha del mismo, aludiendo al aforismo de que “quien paga mal, paga dos veces”, que no se entiende que la demandada no haya tenido el cuidado, al pagar el día 9 de octubre de 2019, la orden de compra a la empresa Edered S.A., habiendo ellos notificado la cesión de la factura el día 14 de junio del mismo año. En cuanto al primero de los artículos citados, expresa que la contraria no acreditó la extinción de la obligación, sino que, por el contrario, le pagó a quien ya no detentaba la calidad de acreedor, habiendo ellos demostrado que la factura estaba irrevocablemente aceptada, elemento tenido en consideración por ellos, para celebrar el contrato de factoring, sin fundamentar de manera alguna los otros dos artículos invocados. 3° Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, esto es, que el escrito en que se interpone exprese, es decir, expl

Fallo

fallo de primer grado de veintiséis de abril del mismo año, por el cual se había acogido la demanda y, en su lugar, la rechazó en todas sus partes, con costas. 2° Que la recurrente funda su solicitud de nulidad expresando que en el fallo cuestionado se infringen los artículos 1698, 1907 y 144 del Código Civil. En su libelo afirma que la demandada no probó que existiera un contrato marco con otra empresa, sobre la misma obligación o bien que la extinción de la obligación se haya realizado mediante el pago, a quien detentaba la calidad de acreedor, a la fecha del mismo, aludiendo al aforismo de que “quien paga mal, paga dos veces”, que no se entiende que la demandada no haya tenido el cuidado, al pagar el día 9 de octubre de 2019, la orden de compra a la empresa Edered S.A., habiendo ellos notificado la cesión de la factura el día 14 de junio del mismo año. En cuanto al primero de los artículos citados, expresa que la contraria no acreditó la extinción de la obligación, sino que, por el contrario, le pagó a quien ya no detentaba la calidad de acreedor, habiendo ellos demostrado que la factura estaba irrevocablemente aceptada, elemento tenido en consideración por ellos, para celebrar el contrato de factoring, sin fundamentar de manera alguna los otros dos artículos invocados. 3° Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, esto es, que el escrito en que se interpone expre

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Santiago, quince de marzo de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que en este procedimiento ordinario, sobre cobro de pesos, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Valdivia, bajo el rol C-454-2021, caratulado “Tanner Servicios Financieros S.A. / Municipalidad de Valdivia”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por la demandante e

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