ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE III S.A/JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE BULNES
Rol
Fecha
27 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece Antonio Álamos Avendaño, abogado por la parte demandante Administradora de Fondos de Cesantía de Chile III S.A. en los autos caratulados ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA DE CHILE III S.A. con ABRATEC S A, RIT P-34-2022 seguidos ante el Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 19 de noviembre de 2025, por medio de la cual el tribunal no ha concedido la apelación subsidiaria interpuesta en contra de la resolución que no da lugar a la liquidación del crédito por no haberse ingresado los datos de los afiliados conforme a la Ley de reforma previsional N°21.735, solicitando se declare que ha lugar al recurso. Indica el recurrente que consta en el proceso seguido ante el tribunal de primera instancia que, con fecha 17 de noviembre de 2025, se proveyó no ha lugar a la solicitud de liquidación del crédito. Agrega que el tribunal en dicha resolución argumentó: “Atendido que informáticamente el sistema no permite realizar liquidaciones por la entrada en vigencia de la ley 21.735, por cuanto el ingreso de los datos necesarios para liquidar no se ha terminado de realizar a nivel central, no ha lugar, por ahora”. Manifiesta el letrado que, por lo anterior, con fecha 18 de noviembre de 2025, presentó escrito interponiendo recurso de reposición con apelación en subsidio, resolviendo el tribunal el rechazo de ambos recursos, señalando en lo pertinente al recurso de alzada: “En cuanto al recurso de apelación interpuesto subsidiariamente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la ley 17.322, no ha lugar, por improcedente”. Sostiene que la resolución transcrita no da lugar a la reposición como tampoco a la apelación subsidiaria interpuesta para el caso de no ser acogida la reposición. Expresa que, respecto a la procedencia de la apelación, cabe tener presente que AFC no tiene obligación de ingresar los datos que ordena la Ley de reforma previsional N° 21.735 respecto
Fundamentos
considerando que la parte ejecutante ha solicitado la liquidación del crédito, el Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes dictará las resoluciones pertinentes a fin de actualizar el crédito y proseguir con la ejecución en la causa RIT P-34-2022. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese. Redacción a cargo del abogado integrante Fabián Huepe. No firma la Ministra señora Érica Pezoa Gallegos, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y a su acuerdo, por encontrarse ausente haciendo uso de feriado legal. Rol N° 431-2025. Hecho - Laboral
Fallo
fallo de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso de fecha 11 de noviembre del presente, que sobre la misma materia ha resuelto que el impedimento técnico-administrativo del sistema SITCO no puede traducirse en la denegación del acceso a la justicia, debiendo aplicarse supletoriamente las normas generales sobre recursos. Finalmente solicita se acoja el recurso, alegando que la resolución de primera instancia los ha dejado en total indefensión y que esta Iltma. Corte debe conocer el contenido de su apelación para hacer valer el mandato del constituyente y otorgar la tutela judicial efectiva a su parte. 2°. - Que, informa doña María Alejandra Cruz Vial, Juez del Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes. Informa la magistrada que la parte ejecutante con fecha 12 de noviembre de 2025 presentó escrito en el cual solicita liquidar el crédito de autos y tasar las costas procesales y regular las costas personales, a lo que el Tribunal no dio lugar a la petición. Señala que respecto de esa resolución la parte ejecutante interpone reposición con apelación en subsidio, solicitando dejar sin efecto dicha resolución y que se dicte una de reemplazo; asimismo, en forma subsidiaria, interpone recurso de apelación en contra de la resolución citada. Indica en su informe que, en cuanto el fondo del asunto, el tribunal no dio lugar a la liquidación de crédito atendido que informáticamente no es posible practicar liquidación alguna en causas previsionales, por cuanto el ingreso de los datos
Texto Completo (Preview)
Chillán, veintisiete de enero de dos mil veintiséis. Visto: 1°.- Que, comparece Antonio Álamos Avendaño, abogado por la parte demandante Administradora de Fondos de Cesantía de Chile III S.A. en los autos caratulados ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA DE CHILE III S.A. con ABRATEC S A, RIT P-34-2022 seguidos ante el Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes, quien interpone recurso de hecho en con
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