INOSTROZA/SEGUEL - (LTE) - (CASACION Y APELACION)
Rol
91393-2022
Fecha
15 de marzo de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º Que en este procedimiento especial, sobre terminación de contrato de arrendamiento, rol N° C-18.988-2020 seguido ante el Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago, caratulado “Hernández / Aliante”, la demandada principal recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de veintisiete de julio de dos mil veintidós, que desechó el recurso de nulidad formal y confirmó el fallo de primera instancia de diez de febrero del mismo año, que hizo lugar a la demanda, declaró el término del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, ordenó la restitución del bien, libre de todo ocupante y condenó a la parte demandada al pago de las rentas adeudadas, más las devengadas durante la tramitación del juicio, con reajustes e intereses, previa deducción del abono reconocido, rechazando la demanda reconvencional. 2° Que la recurrente de nulidad sustancial afirma que en la sentencia objetada se infringen los artículos 1924, 1932 y 13 del Código Civil. En su libelo, luego de transcribir lo obrado en el proceso por las partes, expone que los juzgadores yerran al no concederle a su representada una rebaja de las rentas del contrato de arrendamiento, entre los meses de marzo y diciembre de 2020, atendido al impedimento de usar y gozar del inmueble arrendado para el fin estipulado en el contrato, cual era destinarlo a jardín infantil, transcribiendo las normas citadas y estableciendo que la primera de ellas establece las obligaciones del arrendador, en cuanto a mantener la cosa para el fin al que ha sido arrendada, durante la vigencia del contrato, por lo cual, al verse afectada la misma, por la medida sanitaria, aquella obligación, que es de cargo del arrendador, por lo cual tiene plena aplicación el segundo artículo citado, que otorgara el derecho de rebajar la renta de arrendamiento; pero la sentencia en estudio incurre en un error, al establecer que la demandada incumplió el contrato, en la época en la que el Ministerio de Salud dictó una serie de resoluciones que impidieron que el inmueble funcionara como jardín infantil, y aun cuando ella pagó un promedio mensual de $522.000 de arriendo, citando jurisprudencia en apoyo a su posición. Pide, en definitiva, que se acoja el recurso, se anule el fallo recurrido y se dicte la sentencia que corresponde, con arreglo a la ley, esto es, aquella que exima y libere de pago íntegro, así como sus reajustes e intereses, y multas convenidas a su respecto, de las rentas comprendidas entre el 16 de marzo y el mes de diciembre de 2020, declarando expresamente que lo pagado por doña Yasna Seguel, en ese periodo, extinguió su obligación de pagar las rentas de arrendamiento. 3° Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste o cómo se han producido el o los errores, siempre que estos sean de derecho. 4° Que, así las cosas, versando la contienda sobre la terminación de un contrato de arrendamiento por incumplimiento de la obligación del arrendatario del pago de rentas y
Fundamentos
considerando que los sentenciadores han tenido por configurado tal incumplimiento, la exigencia que se viene relacionando obligaba al recurrente a denunciar la normativa que los sentenciadores aplicaron para resolver la cuestión litigiosa, cual es, la desarrollada en los artículos 1915 y siguientes del Código Civil, en especial, los artículos 1938, 1942 y 1977 del mencionado cuerpo legal, además de las normas contenidas en la Ley del ramo, esto es, la N°18.101, artículo 10. Al no hacerlo, el arbitrio adolece de un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso intentado. 5° Que a lo anterior, cabe añadirse el hecho de haberse establecido, en el motivo 13° de la sentencia de primer grado, la cual fue pura y simplemente confirmada por el
Fallo
fallo de primera instancia de diez de febrero del mismo año, que hizo lugar a la demanda, declaró el término del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, ordenó la restitución del bien, libre de todo ocupante y condenó a la parte demandada al pago de las rentas adeudadas, más las devengadas durante la tramitación del juicio, con reajustes e intereses, previa deducción del abono reconocido, rechazando la demanda reconvencional. 2° Que la recurrente de nulidad sustancial afirma que en la sentencia objetada se infringen los artículos 1924, 1932 y 13 del Código Civil. En su libelo, luego de transcribir lo obrado en el proceso por las partes, expone que los juzgadores yerran al no concederle a su representada una rebaja de las rentas del contrato de arrendamiento, entre los meses de marzo y diciembre de 2020, atendido al impedimento de usar y gozar del inmueble arrendado para el fin estipulado en el contrato, cual era destinarlo a jardín infantil, transcribiendo las normas citadas y estableciendo que la primera de ellas establece las obligaciones del arrendador, en cuanto a mantener la cosa para el fin al que ha sido arrendada, durante la vigencia del contrato, por lo cual, al verse afectada la misma, por la medida sanitaria, aquella obligación, que es de cargo del arrendador, por lo cual tiene plena aplicación el segundo artículo citado, que otorgara el derecho de rebajar la renta de arrendamiento; pero la sentencia en estudio incurre en un error, al establecer que la demandada incumplió el contrato, en la época en la que el Ministerio de Salud dictó una serie de resoluciones que impidieron que el inmueble funcionara como jardín infantil, y aun cuando ella pagó un promedio mensual de $522.000 de arriendo, citando jurisprudencia en apoyo a su posición. Pide, en definitiva, que se acoja el recurso, se anule el fallo recurrido y se dicte la sentencia que corresponde, con arreglo a la ley, esto es, aquella que exima y libere de pago íntegro, así como sus reajustes e intereses, y multas convenidas a su respecto, de las rentas comprendidas entre el 16 de marzo y el mes de diciembre de 2020, declarando expresamente que lo pagado por doña Yasna Seguel, en ese periodo, extinguió su obligación de pagar las rentas de arrendamiento. 3° Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste o cómo se han producido el o los errores, siempre que estos sean de derecho. 4° Que, así las cosas, versando la contienda sobre la terminación de un contrato de arrendamiento por incumplimiento de la obligación del arrendatario del pago de rentas y considerando que los sentenciadores han tenido por configurado tal incumplimiento, la exigencia que se viene relacionando obligaba al recurrente a denunciar la normativa que los sentenciadores aplicaron para resolver la cuestión liti
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Santiago, quince de marzo de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º Que en este procedimiento especial, sobre terminación de contrato de arrendamiento, rol N° C-18.988-2020 seguido ante el Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago, caratulado “Hernández / Aliante”, la demandada principal recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de es
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