SIN INFORMACION

JAVIERA PÉREZ CÁCERES/JUZGADO DE FAMILIA DE TALCA

Rol

Fecha

27 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

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Hechos

hechos que motivan el amparo que, en la causa de cumplimiento de alimentos RIT Z-1575-2025 del Juzgado de Familia de Talca, se practicó una liquidación que arrojó una deuda de 35,80155 UTM, equivalente a $2.489.711, al 9 de diciembre de 2025, a favor de sus hijas Isidora Trinidad Jara Pérez y Emilia Monserrat Jara Pérez. Señala que, con fecha 25 de noviembre de 2025, se decretaron apremios personales consistentes en suspensión de licencia de conducir, arraigo nacional y orden de arresto nocturno por 15 días. Indica que, desde julio de 2025, cuenta con un contrato indefinido a jornada completa en “La Casa de las Carcasas SpA”, siendo esta su única fuente de ingresos y la base sobre la cual opera la retención judicial de alimentos decretada por el tribunal de instancia con fecha 13 de enero de 2026. Con fecha 9 de diciembre de 2025, compareció ante el tribunal formulando una propuesta de pago conforme al artículo 26 de la Ley N° 14.908, reconociendo el saldo insoluto de 35,80155 UTM, transparentando su capacidad económica mediante su contrato de trabajo indefinido, sus tres últimas liquidaciones de sueldo y certificado de cotizaciones previsionales, y proponiendo pagar la pensión de alimentos vigente (2,17634 UTM) más una cuota extra imputable a la deuda histórica (0,50329 UTM) en 71 meses, a contar de enero de 2026. En la misma propuesta, solicitó la suspensión de los apremios personales, argumentando que la vigencia de la orden de detención constituye una amenaza directa a su estabilidad laboral, con el riesgo de despido, lo que generaría la imposibilidad de materializar la retención judicial de la pensión y perjudicaría directamente a sus hijas. Afirma que ha demostrado una intención de pago desde que consiguió un trabajo estable, comprometiendo más del 60% de sus ingresos fijos. Agrega que el arresto nocturno amenaza gravemente el interés superior de sus otras dos hijas menores, Colomba Amaral Loyola Pérez y Rafaella Anaís Loyola Pérez, respecto de quienes eje

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho, expone las siguientes excepciones y defensas para solicitar el rechazo del recurso de amparo: 1. En primer lugar, se argumenta que la resolución que denegó el alzamiento de las medidas de apremio no fue atacada mediante ningún recurso procesal, por lo que se encuentra firme y, en consecuencia, la acción constitucional de amparo interpuesta no sería procedente, al tratarse de una cuestión ya resuelta y ejecutoriada. 2. Asimismo, el informe establece una distinción entre la orden de arresto y la decisión judicial de fecha 13 de enero de 2026, la cual denegó el alzamiento de las medidas de apremio decretadas. Se sostiene que la parte amparada estaría atacando la referida resolución denegatoria y no la orden de arresto original per se. 3. Se señala que las alegaciones de la amparada sobre la ilegalidad, arbitrariedad y falta de motivación del acto recurrido no son suficientes para desvirtuar la necesidad de mantener los apremios. Se indica que, si bien se tuvo conocimiento de la situación personal y familiar de la amparada y sus otras dos hijas menores de edad, esta circunstancia no justifica el alzamiento de la medida, toda vez que no se cumplen los requisitos legales para ello. 4. Finalmente, en cuanto a la capacidad de pago de la amparada, el informe argumenta lo siguiente: a. Se hace hincapié en que la alimentante no habría realizado el pago de la cuota adicional de $35.000, correspondiente a la deuda histórica, en diciembre de 2025, lo cual, a juicio del tribunal recurrido, indicaría una falta de voluntad de pago. b. Se sostiene que la actual estabilidad económica de la amparada, vigente desde octubre de 2025, no puede proyectarse hacia el pasado para excusar el incumplimiento. Se reprocha que la parte amparada pudo haber realizado abonos con anterioridad para amortiguar la deuda, y que la falta de pago previo no puede ser justificada por una situación económica precaria del pasado, sugiriendo que el arresto, en este contexto, no sería una medida desproporcionada. En virtud de lo anterior, el informe solicita el rechazo del recurso de amparo interpuesto. Se acompañaron como anexos al informe el expediente electrónico de la causa RIT Z-1575-2025 del Juzgado de Familia de Talca y un correo electrónico. TERCERO: Que el inciso primero del artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. CUARTO: Que, en el presente arbitrio constitucional se cuestionan como ilegales las distintas medidas de apremio decretadas en causa RIT Z-1575-2025 del Juzgado de Familia de Talca, sobre cum

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare que la resolución que mantiene vigente la orden de arresto en su contra constituye un acto arbitrario e ilegal que amenaza su libertad personal y seguridad individual, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar su debida protección, disponiendo dejarla sin efecto de inmediato y ordenar la suspensión de dicho apremio personal, consistente en el arraigo nacional y suspensión de licencia de conducir, en tanto se mantenga operativa la retención judicial de sus remuneraciones o el pago de las pensiones, permitiéndole así conservar y cesar el riesgo de la fuente laboral indispensable para el cumplimiento de la obligación alimenticia. La recurrente expone como hechos que motivan el amparo que, en la causa de cumplimiento de alimentos RIT Z-1575-2025 del Juzgado de Familia de Talca, se practicó una liquidación que arrojó una deuda de 35,80155 UTM, equivalente a $2.489.711, al 9 de diciembre de 2025, a favor de sus hijas Isidora Trinidad Jara Pérez y Emilia Monserrat Jara Pérez. Señala que, con fecha 25 de noviembre de 2025, se decretaron apremios personales consistentes en suspensión de licencia de conducir, arraigo nacional y orden de arresto nocturno por 15 días. Indica que, desde julio de 2025, cuenta con un contrato indefinido a jornada completa en “La Casa de las Carcasas SpA”, siendo esta su única fuente de ingresos y la base sobre la cual op

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Talca, veintisiete de enero de dos mil veintiséis. PRIMERO: Que compareció doña Javiera Catalina Pérez Cáceres, por sí, interponiendo acción constitucional de amparo en su favor, y en contra de la Jueza de Familia de Talca, doña Carolina Paola Muñoz Díaz, por haber dictado con fecha 13 de enero de 2026 una resolución que considera arbitraria e ilegal y carente de motivación suficiente, en la caus

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