1º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

CONFECCIONES LEYAD LIMITADA CON SOCIEDAD DE INGENIERIA INGEMACO LTDA. (O)

Rol

94198-2020

Fecha

15 de marzo de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTOS: En este procedimiento ordinario sobre indemnización de perjuicios Rol C-7.213-2014 del Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, caratulado “Confecciones Leyad Limitada con Sociedad de Ingeniería Ingemaco Limitada”, mediante sentencia de cuatro de octubre de dos mil diecisiete, complementada por la de veintitrés de octubre de dos mil dieciocho, fueron rechazadas la demanda principal de resarcimiento de perjuicios por incumplimiento contractual y la reconvencional de indemnización de perjuicios y cobro de pesos. La actora principal apeló el fallo, la demandada se adhirió a ese recurso y por sentencia de diez de junio de dos mil veinte la Corte de Apelaciones de esa ciudad confirmó lo decidido. En contra de este último pronunciamiento, la demandante principal interpone conjuntamente recursos de casación en el fondo y en la forma. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: En cuanto al recurso de casación en la forma. PRIMERO: Que, antes que todo, debe aclararse que si bien la recurrente ha podido deducir conjuntamente y en un solo escrito sus recursos de casación, pues así se lo permite el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, la naturaleza de esas impugnaciones exige primero definir si la sentencia censurada adolece defectos de orden formal y si estos han tenido influencia en lo decisivo puesto que, de ser así, será innecesario abocarse al estudio de los errores de derecho que nutren el recurso de casación en el fondo. Y en caso de constatarse la regularidad formal de la decisión, esa circunstancia permitirá adentrarse al estudio de las infracciones de ley sustantiva que la recurrente también ha denunciado. En consecuencia, corresponde analizar en primer lugar el recurso de casación en la forma y luego la casación en el fondo, aun cuando esos arbitrios hayan sido propuestos en un orden inverso. SEGUNDO: Que la recurrente aduce que el

Fallo

fallo incurre en la causal de nulidad prevista en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación a la exigencia a que se refiere el N° 4 del artículo 170 de ese mismo cuerpo legal, pues no señala los fundamentos de hecho y derecho que sostienen la decisión adoptada. Acusa que los jueces han concluido que su parte no proveyó el plano de ingeniería, no verificó la nivelación de las fundaciones ni constató que la ejecución de las obras debía ser efectuada a partir de especificaciones técnicas. Esas afirmaciones, acusa, demuestran un desconocimiento de la prueba ofrecida en segunda instancia. En su opinión, el set inobjetado de correos electrónicos y las declaraciones juradas allegadas al proceso contienen información relativa a planos, cálculos y construcción de la obra efectuado por el ingeniero civil Jaime Atala Concha, contratado por la recurrente para esos efectos, quien los elaboró teniendo a la vista un informe de suelo efectuado por la empresa Hormitec, que permitió efectuar las fundaciones de la obra. Tales elementos desvirtúan la aseveración de los jueces en orden a que su parte no aportó evidencia alguna en lo relativo a las especificaciones técnicas de la obra. TERCERO: Que ha de recordarse que el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil autoriza al tribunal para desestimar el libelo si de los antecedentes aparece que el vicio no ha influido en lo dispositivo del fallo, cuyo es el caso de autos, como quedará en evidencia con los raciocin

Texto Completo (Preview)

Santiago, quince de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: En este procedimiento ordinario sobre indemnización de perjuicios Rol C-7.213-2014 del Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, caratulado “Confecciones Leyad Limitada con Sociedad de Ingeniería Ingemaco Limitada”, mediante sentencia de cuatro de octubre de dos mil diecisiete, complementada por la de veintitrés de octubre de dos mil dieciocho,

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