C.A. de Temuco

AROS/EJÉRCITO DE CHILE

Rol

24872-2022

Fecha

15 de marzo de 2023

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos cuarto y quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que la recurrente, funcionaria del Ejército de Chile, controvirtió por la presente vía, y pidió dejar sin efecto, su orden de traslado dispuesto por el Comando General de Personal, desde la actual destinación que mantiene desde el año 2016 en la comuna de Temuco, como parte de la dotación del Regimiento Tucapel de esa comuna, hacia la Escuela de Suboficiales, en la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, a partir del pasado 31 de enero de 2022. Estimó que la actuación referida ha provocado a su respecto y en perjuicio de su hijo no nacido, la conculcación arbitraria e ilegal sus garantías constitucionales contenidas en los numerales 1°, 2° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al no haber sido debidamente fundada ni haberse considerado en su dictación, su actual estado de embarazo. Suma a lo anterior la circunstancia de carecer, en la comuna de destino, de habitación y redes que hagan posible en dichas condiciones un traslado de residencia, sin un menoscabo a su integridad física y psíquica importante y sin un exacerbado desembolso patrimonial. Segundo: Que, al informar la autoridad recurrida, puntualizó en cuanto al fondo que la decisión reprochada fue adoptada en ejercicio de las facultades discrecionales que le asisten, en virtud de los artículos 8 y 47 de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas N° 18.948 y del artículo 145 del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, DFL N° 1 de 1997, a la jefatura del Servicio. Indica que adoptó la orden reprochada en el contexto del Plan Anual de Destinaciones, conforme a estrictas necesidades del servicio, cuestión en la que profundizó el fundamento técnico de la decisión adoptada, vinculándolo además con las necesidades de las dotaciones y con la especialidad y funciones de la actora. Abona a su fundamentación cita de dictámenes de Contraloría General de la República N°s 80916 de 2014; y 17188 de 1993, pronunciamiento éste último en que ese órgano contralor ratificó la legalidad de la destinación de una funcionaria con fuero maternal, sin más límites que los contenidos por los artículos 73 y 61 letra e) del Estatuto Administrativo, en tanto establece que los funcionarios sólo podrán ser destinados a desempeñar funciones propias del cargo para el que han sido designados dentro de la institución correspondiente, unido a la obligación funcionaria de cumplir las destinaciones y las comisiones de servicio que disponga la autoridad competente. Agregó que la institución no tuvo conocimiento del estado de gravidez de la recurrente a la época de la difusión del “Plan de Destinaciones año 2022”, puesto en conocimiento del personal de Suboficiales del que ella forma parte a partir del 8 de septiembre del año 2021, materia que –según se afirmó- no les fue informada sino hasta el 12 de noviembre del año 2021. Tercero: Que, en cuanto a la discrecionalidad de la que se

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de fecha veintisiete de mayo de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de protección interpuesto en favor de doña R. A. A. N., en contra del Ejército de Chile, y, en consecuencia se dejan sin efecto las resolución DIVPER II/2/b/1 (R) N° 1345/3641/13944, de 4 de noviembre de 2021 y el Oficio DIVPER II/2/b/2 (R) N° 1345/4636 de 30 de diciembre de 2021 sólo en cuanto dicen relación con la fecha en que surtirá efecto la destinación de la recurrida, debiendo ser pospuesta dicha medida, hasta el término del fuero maternal de la actora. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Eduardo Morales Robles. Rol N° 24.872-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E. y por los Abogados Integrantes Sra. Carolina Coppo D. y Sr. Eduardo Morales R. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Carroza por estar con feriado legal.

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Santiago, a quince de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos cuarto y quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que la recurrente, funcionaria del Ejército de Chile, controvirtió por la presente vía, y pidió dejar sin efecto, su orden de traslado dispuesto por el Comando General de Personal, de

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