GÓMEZ GODOY CARLOS EMILIANO/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
27 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Luis Eusebio Gálvez Peña y Lillo, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, Centro de Atención Jurídica de Segunda Instancia de La Serena, interponiendo acción de protección en favor de Carlos Emiliano Gómez Godoy, cédula nacional de identidad N°10.594.954-5, domiciliado en Emilio Figueroa N°70, Tierras Blancas, comuna de Coquimbo, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada por Pamela Gana Cornejo, domiciliada en calle Huérfanos N°1376, 5° Piso, ciudad de Santiago, por el acto ilegal y arbitrario consistente en confirmar el rechazo de cuatro licencias médicas del recurrente, afectando con ello sus garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°1 y 24 de la Carta Magna. Expone que, el recurrente comenzó a hacer uso de licencias médicas psiquiátricas frecuentes desde noviembre de 2024, siendo las dos primeras licencias autorizadas. Posteriormente, le otorgaron una tercera licencia médica por 30 días, desde el 12 de enero hasta el 10 de febrero de 2025, emitida por el profesional Manuel Alberto Tejera Altamar, que fue rechazada por la COMPIN y la SUSESO por no justificar el reposo con informe, tratamiento y evolución clínica. Una cuarta licencia por 30 días, desde el 11 de febrero hasta el 12 de marzo de 2025, fue emitida por el médico especialista Michael Becerra Barrios con diagnóstico de trastorno mixto de ansiedad y depresión, pero fue rechazada por la COMPIN y la SUSESO. Señala que, terminado su periodo de vacaciones, acudió donde la doctora Claudia Alejandra Salazar Ramírez, quien le emitió 3 licencias médicas consecutivas de 30 días cada una, desde el 22 de abril hasta el 21 de mayo de 2025, desde el 22 de mayo hasta el 20 de junio de 2025, y desde el 21 de junio hasta el 20 de julio de 2025, todas con diagnóstico de episodio depresivo grave sin síntomas psicóticos. La doctora, con fecha 14 de mayo de 2025, emitió un informe psiquiátrico am
Fundamentos
motivos y el fin a alcanzar, ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a tener o aún inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar, un proceder contrario a la justicia y dictado solo por la voluntad o el capricho. A su vez, es ilegal una acción u omisión cuando no se atiene a la normativa por la que debe regirse o cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley. QUINTO: Que, es relevante tener presente, que el recurrente acciona en contra de las Resoluciones Exentas N°s. R-01-UNAAD-161489-2025, R-01-UNAAD-161491-2025, R-01-UNAAD-161496-2025, R-01-UNAAD-161494-2025, todas de fecha 24 de noviembre de 2025, dictadas por la Superintendencia de Seguridad Social, mediante las cuales se rechazaron los recursos de reconsideración presentados en contra de los dictámenes que confirmaron el rechazo de las licencias médicas N°s. 112967909-K, 20609542-3, 21194588-5 y 4-21480475. Ahora, en lo referente a la alegación de improcedencia del recurso de protección, cabe señalar, como ya se ha fallado, corresponde atender las prerrogativas constitucionales que se alegan como afectadas en el arbitrio objeto de este pronunciamiento, que son el derecho a la vida e integridad física, y el derecho de propiedad, de los que tratan los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, las que se encuentran expresamente contemplados bajo el ámbito de aplicabilidad y resguardo a que hace mención el artículo 20 del mismo cuerpo normativo. Por tal razón es que se desestimará esta defensa opuesta por la recurrida. SEXTO: Que, conforme al análisis de la materia en cuestión, hay que tener presente que el Decreto Supremo N°3 del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional, sostiene que para los efectos de este reglamento, se entiende por licencia médica el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso de tiempo, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico cirujano, cirujano-dentista o matrona, en adelante el o los profesionales, según corresponda, reconocida por su empleador en su caso, y autorizada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, en adelante Compin, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, en adelante Seremi, que corresponda o Institución de Salud Previsional según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de subsidio de incapacidad laboral con cargo a la entidad de previsión, institución o fondo especial respectivo, o de la remuneración regular de su trabajo o de ambas en proporción que corresponda (Artículo 1). SÉPTIMO: Que, para los fines de solucionar la controversia planteada, es preciso traer a colación el artículo 16 del mismo cuerpo legal, y que, en lo pertinente, preceptúa: la Compin, la Unidad de Licencias Médicas o la Isapre, en su caso, podrán rechazar o aprobar la
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de Carlos Emiliano Gómez Godoy, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, disponiendo que se dejan sin efecto las Resoluciones Exentas N°s. R-01-UNAAD-161489-2025, R-01-UNAAD-161491-2025, R-01-UNAAD-161496-2025 y R-01-UNAAD-161494-2025, todas de fecha 24 de noviembre de 2025, emitidas por la SUSESO, y, en su lugar, se resuelve que se autorizan las licencias médicas N°s. 112967909-K, 20609542-3, 21194588-5 y 4-21480475, debiendo la recurrida dictar las resoluciones pertinentes con su respectivo pago, dentro de cinco días corridos a contar que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°2155-2025 Protección.
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Gómez Godoy, Carlos Emiliano Superintendencia de Seguridad Social Recurso de protección Rol N°2155-2025 La Serena, veintisiete de enero de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Luis Eusebio Gálvez Peña y Lillo, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, Centro de Atención Jurídica de Segunda Instancia de La Serena, interponiendo a
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