SIN INFORMACION

/DIRECCIÓN REGIONAL ÑUBLE DE GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

27 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: 1°.- Que comparece la abogada doña Javiera Mellado Valdés, Defensora Penal Pública Penitenciaria en representación de la condenada Irene Andrea Tarpen Ñanco, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Penitenciario Femenino de Bulnes, interponiendo acción constitucional de amparo contra la Dirección Regional de Ñuble de Gendarmería de Chile, representada por el Director Regional, Coronel Sr. Miguel Álvarez Garrido, por la errada aplicación de la normativa pertinente, que excluyó a la amparada de la nómina de postulantes al beneficio de libertad condicional del periodo de abril 2026, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario. Explica que su representada cumple una condena de 3 años y 1 día por el delito de Robo con Violencia cometido el 3 de diciembre de 2022, en la comuna de Chillán, iniciando su cumplimiento el 13 de septiembre de 2024, pronosticando su término para el día 21 de diciembre de 2026, por contar con 267 días de abono. Agrega que la conducta registrada de la amparada durante su vida intra-penitenciaria es calificada como “Muy Buena”, sin registrar faltas al régimen desde febrero de 2025. En lo que respecta al tiempo mínimo para optar a la libertad condicional, a partir de la cual se determina además el necesario para postular al beneficio de salida dominical y otros beneficios intrapenitenciarios, señala que la fecha de inicio del cumplimiento de condena es de 13 de septiembre de 2024, estimándose como fecha de término el 21 de diciembre de 2026, y el tiempo mínimo para postular a Libertad Condicional se verificaría el día 12 de diciembre de 2025. Refiere que el 9 de noviembre de 2023, se publicó la Ley 21627, que modificó diversos cuerpos legales, y entre ellos el Decreto Ley 321, exigiendo para las personas condenadas por algunos de los delitos que se indican en el inciso tercero del artículo 3°, mantener 6 bimestres de conducta calificada como “Muy Buena” para tener por acreditado el requisito de “Haber observado c

Fundamentos

fundamentos de derecho, se refiere a la procedencia de la Acción Constitucional de Amparo consagrado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y señala que el impedir la postulación de su representada al beneficio de libertad condicional para el periodo de abril 2026, aplicando la unidad penal erróneamente la normativa con efecto retroactivo, se erige como un supuesto que excede los requisitos exigidos por la ley, constituyendo un acto ilegal que afecta la libertad personal de la amparada. Explica que la prohibición de la aplicación retroactiva de la ley penal desfavorable es una de las cuatro concreciones básicas del principio de legalidad, que se expresa en la frase latina "nullum crimen, nulla pena sine lege", y en este caso, "sine lege praevia", prohibición que se encuentra consagrada a nivel constitucional en el artículo 19 N°3 inciso séptimo; en el artículo 9° de la Convención Americana de Derechos Humanos y en el artículo 15.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos aplicables por remisión expresa del artículo 5° inciso segundo de la Constitución Política de la República y por la doctrina del control de convencionalidad. Asimismo, encuentra reconocimiento legal en el artículo 18 inciso primero del Código Penal. Agrega además que, el reglamento de establecimientos penitenciarios, en el Artículo 103 determina que los internos condenados, previo informe favorable del Consejo Técnico y a partir de los doce meses anteriores al día en que cumplan el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional, podrán solicitar autorización al Alcaide para salir del establecimiento los días domingos, sin custodia, por un período de hasta quince horas por cada salida. Concluye indicando que la situación de vulneración de la amparada, solo puede ser reparada ordenado a la Sección de Estadísticas del Centro de Penitenciario Femenino de Bulnes y al Departamento de Control Penitenciario, incorporarla en la nómina de condenadas que reúnen los requisitos para postular a Libertad Condicional, para luego remitirla en su oportunidad, a la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Chillán, junto con los informes requeridos, para la revisión de los demás requisitos objetivos. Termina solicitando, tener por ejercida la Acción Constitucional de Amparo, admitirla a tramitación y acogerla en todas sus partes, y se ordene como medida para restablecer el imperio del derecho a la Sección de Estadísticas del Centro de Penitenciario Femenino de Bulnes y al Departamento de Control Penitenciario, incorporar a la amparada en la nómina de condenadas para postular a Libertad Condicional, conforme a lo planteado y legislación vigente a la época de inicio de condena. 2°.- Que, informa la abogada Camila Herlitz Leal, en representación de Gendarmería Regional de Ñuble, señalando que, conforme a los antecedentes remitidos desde la sección de estadísticas de Gendarmería a la Dirección Regional, su representada no

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el inciso tercero del artículo N° 3 del Decreto Ley 321 modificado por la Ley N° 21.627, se resuelve que se acoge la acción de amparo constitucional deducida por al abogado doña Javiera Mellado Valdés, Defensora Penal Pública Penitenciaria en favor de doña Irene Andrea Tarpen Ñanco, en cuanto se decide que la decisión de la recurrida en orden a no incluirla en las postulantes a libertad condicional en la última sesión llevada a efecto en octubre pasado, queda sin efecto por ser arbitraria e ilegal, razón por la cual la Dirección Regional de Gendarmería de Chile deberá proceder a dicha inclusión disponiendo la remisión de los antecedentes a la comisión de libertad condicional en su oportunidad. Regístrese, notifíquese y comuníquese. Sentencia redactada por el Fiscal Judicial don Solón Vigueras Seguel. Rol 29-2026- Amparo.

Texto Completo (Preview)

Chillán, veintisiete de enero de dos mil veintiséis. Visto: 1°.- Que comparece la abogada doña Javiera Mellado Valdés, Defensora Penal Pública Penitenciaria en representación de la condenada Irene Andrea Tarpen Ñanco, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Penitenciario Femenino de Bulnes, interponiendo acción constitucional de amparo contra la Dirección Regional de Ñuble de Gendarmería d

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