M.P. C/ JHONATAN ANDRES CORDOBA QUINTERO
Rol
26066-2023
Fecha
15 de marzo de 2023
Materia
Reforma
Resultado
DECLARA INADMISIBLE RECURSO DE NULIDAD, REMITE ANT
Hechos
Vistos: 1° Que las defensas de Jhonatan Córdoba Quintero, Marcelo Valenzuela Díaz, Abdón Fernández Torres y Heider Riascos Camacho, recurren de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, por la cual fueron condenados como autores del delito de tráfico ilícito de estupefacientes. 2° Que por los recursos de las defensas de Córdova y Valenzuela-que son en definitiva los que le otorgan competencia a esta Corte- se han invocado como causal principal la del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal. 3° Que por el líbelo intentado por la defensa de Córdoba, se ha invocado como causal principal la del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, por infracción a la igualdad ante la ley, ello porque al co - imputado no se le invocó al momento de ser condenado en un juicio abreviado la agravante del artículo 19 letra a) de la Ley 20.000. 4° Que en lo que dice relación al arbitrio de la defensa de Valenzuela, se denuncia como motivo de invalidación principal la del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, por infracción al debido proceso, cuestionando básicamente la prueba, su valoración, y la fundamentación de la sentencia para arribar a la decisión de condena. 5° Que el Ministerio Público ha solicitado respecto del recurso de Córdoba, la inadmisibilidad de la causal principal por falta de fundamentos, así como la remisión del líbelo intentado por la defensa de Valenzuela a la Corte de Apelaciones respectiva por corresponder lo alegado a la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. 6° Que según se desprende de la atenta lectura del libelo de Córdoba aquello resulta carente de fundamento a la luz de los antecedentes invocados, toda vez que dicen relación con lo actuado respecto de un co imputado, en lo que a la aplicación de una norma penal se refiere, lo que conlleva que en lo que a la causal principal se refiere el arbitrio sea declarado inadmisible. En lo que respecta al recurso de la defensa de Valenzuela, lo que se reprocha por la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, al fallo de primera instancia, en definitiva tiene como sustento real un reclamo a la valoración de los antecedentes y a la fundamentación de la sentencia, lo que es propio del motivo de invalidación del artículo 374 letra e) del cuerpo legal antes citado, lo que es materia de conocimiento de la Corte de Apelaciones respectiva, razón por la cual, se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se declara inadmisible la causal principal del líbelo intentado por la defensa de Córdoba, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Talca, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad de los recursos de nulidad interpuestos por las defensas de los sentenciados, en lo que a la causal subsistente, en su caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Regístrese y remítase. Rol N° 26066-23.
Fallo
fallo de primera instancia, en definitiva tiene como sustento real un reclamo a la valoración de los antecedentes y a la fundamentación de la sentencia, lo que es propio del motivo de invalidación del artículo 374 letra e) del cuerpo legal antes citado, lo que es materia de conocimiento de la Corte de Apelaciones respectiva, razón por la cual, se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se declara inadmisible la causal principal del líbelo intentado por la defensa de Córdoba, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Talca, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad de los recursos de nulidad interpuestos por las defensas de los sentenciados, en lo que a la causal subsistente, en su caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Regístrese y remítase. Rol N° 26066-23.
Texto Completo (Preview)
Santiago, quince de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: 1° Que las defensas de Jhonatan Córdoba Quintero, Marcelo Valenzuela Díaz, Abdón Fernández Torres y Heider Riascos Camacho, recurren de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, por la cual fueron condenados como autores del delito de tráfico ilícito de estupefacientes. 2° Que por los r
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