BRAVO / CARRASCO (VISTA CONJUNTA ROL 341-2021 CIVIL)
Rol
3520-2023
Fecha
15 de marzo de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que en este procedimiento ordinario seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Curicó bajo el Rol C-151-2016 caratulado “Bravo con Carrasco”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, de fecha veinticinco de noviembre de dos mil veintidós, que rechazó el recurso de casación en la forma y confirmó el fallo de primer grado de veintisiete de abril de dos mil veinte, que rechazó la acción de simulación y nulidad de contrato de cesión de derechos. 2°) Que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad sustancial, que la sentencia ha infringido los artículos 1700, 1706, 1708, 1712 del Código Civil y el artículo 383 del Código de Procedimiento Civil, debido a que su parte acompañó suficientes elementos de convicción que darían cuenta de una serie de indicios que permiten presumir la existencia de la simulación y, en consecuencia, de la nulidad reclamada en autos, no utilizándose el sistema de presunciones judiciales para dar por establecido sus dichos. Agrega, que incluso la diferencia entre el precio pagado por la cesión y el valor comercial del inmueble es suficiente indicio de lo sostenido por su parte. Pide que se invalide la sentencia impugnada y se dicte sentencia de reemplazo que revoque la sentencia de primera instancia y se acoja la demanda promovida. 3°) Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. 4°) Que, versando la contienda sobre una simulación y declaración de nulidad de un contrato de cesión de derechos hereditarios por falta de consentimiento y causa, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción legal a los artículos 1445, 1467, 1681, 1682, 1683, 1707, 1909, 1910, que regulan la institución de la simulación, la sanción cuya aplicación pretende la demandante y la cesión de derechos hereditarios, y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Manuel Cabrera García, en representación de la parte demandante, contra la sentencia de veinticinco de noviembre de dos mil veintidós dictada por la Corte de Apelaciones de Talca. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Rol Nº 3.520-2023.
Fallo
fallo de primer grado de veintisiete de abril de dos mil veinte, que rechazó la acción de simulación y nulidad de contrato de cesión de derechos. 2°) Que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad sustancial, que la sentencia ha infringido los artículos 1700, 1706, 1708, 1712 del Código Civil y el artículo 383 del Código de Procedimiento Civil, debido a que su parte acompañó suficientes elementos de convicción que darían cuenta de una serie de indicios que permiten presumir la existencia de la simulación y, en consecuencia, de la nulidad reclamada en autos, no utilizándose el sistema de presunciones judiciales para dar por establecido sus dichos. Agrega, que incluso la diferencia entre el precio pagado por la cesión y el valor comercial del inmueble es suficiente indicio de lo sostenido por su parte. Pide que se invalide la sentencia impugnada y se dicte sentencia de reemplazo que revoque la sentencia de primera instancia y se acoja la demanda promovida. 3°) Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. 4°) Que, versando la contienda sobre una simulación y declaración de nulidad de un contrato de cesión de derechos hereditarios por falta de consentimiento y causa, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción legal a los artículos 1445, 1467, 1681, 1682, 1683, 1707, 1909, 1910, que regulan la institución de la simulación, la sanción cuya aplicación pretende la demandante y la cesión de derechos hereditarios, y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Manuel Cabrera García, en representación de la parte demandante, contra la sentencia de veinticinco de noviembre de dos mil veintidós dictada por la Corte de Apelaciones de Talca. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Rol Nº 3.520-2023.
Texto Completo (Preview)
Santiago, quince de marzo de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que en este procedimiento ordinario seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Curicó bajo el Rol C-151-2016 caratulado “Bravo con Carrasco”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de T
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