SIN INFORMACION

/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

27 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, interponiendo acción de amparo en favor de Hanyeiris Joseimar Montilla Osuna, cédula nacional de identidad N°27.909.232-5, de nacionalidad venezolana, domiciliada en San Francisco de Asís 2680, comuna de La Serena, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, domiciliado en San Antonio 580, Piso 6, Santiago, por el acto ilegal y arbitrario consistente en dictar Resolución Exenta N°2500100241225, de 10 de noviembre de 2025, mediante la cual se rechaza solicitud de residencia temporal y se dispone el abandono del país en un plazo de 30 días, afectando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°7 letra A de la Carta Magna. Exponen que, la amparada ingresó al país en calidad de turista y posteriormente decidió cambiar su condición migratoria a residente temporal, solicitando su permiso de residencia temporal el 12 de septiembre de 2023, adjuntando toda la documentación requerida por la autoridad migratoria. Indican que, mediante Resolución Exenta N°2500100241225, de 10 de noviembre de 2025, el Servicio Nacional de Migraciones rechazó su solicitud de residencia temporal y dispuso el abandono del país en un plazo de 30 días hábiles, argumentando que no adjuntó documentación que cumpla con el Art. 22 del Decreto N°177, al no remitir la carpeta tributaria del empleador o contratante. Señalan que, la amparada acompañó la carpeta tributaria más su contrato de trabajo, inclusive tras ser notificada de previo rechazo por no presentación de la carpeta tributaria, ratificó dicha documentación, solventando la situación que dio lugar al rechazo de su solicitud. Sostienen que, no resulta razonable que la autoridad migratoria mantenga su decisión contra una persona que ha subsanado su solicitud, tratándose de una situación que fue reparada, dando cumplimiento con todos los requisitos requeridos para ser beneficiaria de un permiso de residencia temporal en el país. Agregan que la amparada cuenta con trabajo estable y no posee antecedentes penales en su país de origen. SEGUNDO: Que, se evacuó informe por el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Expone que, mediante ID N°67120671 de fecha 12-09-2023, la persona extranjera presentó solicitud de permiso de residencia temporal. Con fecha 18 de abril de 2024 se le notificó que no cumplía con los requisitos para obtener el permiso de residencia impetrado, debiendo acompañar documentación en un plazo de 60 días. Refiere que, con fecha 22 de octubre de 2024, mediante comunicación electrónica folio N°66686954, el Servicio informó a la recurrente pre rechazo, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para presentar antecedentes respecto de la causal de rechazo invocada. Indica que, con fecha 10 de noviembre de 2025, mediante resolución exenta N°66091902, se rechazó la solicitud de residencia temporal y se dispuso el ab

Fallo

se resuelve: Que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en beneficio de Hanyeiris Joseimar Montilla Osuna en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2500100241225, de 10 de noviembre de 2025, que rechazó su solicitud de residencia temporal y dispuso su abandono del país en un plazo de 30 días, ordenándose que la autoridad administrativa aperture un plazo no menor de 30 días para que la recurrente aporte los antecedentes faltantes y necesarios, para que emita un nuevo pronunciamiento. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N°55-2026 (Amparo).

Texto Completo (Preview)

Montilla Osuna, Hanyeiris Joseimar Servicio Nacional de Migraciones Recurso de amparo Rol N°55-2026 La Serena, veintisiete de enero de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, interponiendo acción de amparo en favor de Hanyeiris Joseimar Montilla Osuna, cédula nacional de identidad N°27.909.232-5, de

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