A.F.P. PROVIDA S.A. CON GONZALEZ
Rol
Fecha
27 de enero de 2026
Materia
EJECUTIVO PREVISIONAL
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS: Teniendo presente que si bien el recurso de marras en principio fue declarado admisible, invitadas las partes a alegar respecto de la admisibilidad, cabe señalar que dado que la resolución en alzada tiene la naturaleza jurídica de una sentencia interlocutoria que no pone término al juicio ni hace imposible su prosecución desde que la prescripción alegada por la ejecutada fue rechazada por extemporánea, lo que implica que la resolución apelada no se encuentra dentro de aquellas contempladas en los artículos 470 del Código del Trabajo y 8 de la ley 17.322, se declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fecha treinta de septiembre de dos mil veinticinco, dictada en causa RIT P-4516-2014 del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Antofagasta. En cuanto a la prescripción interpuesta en esta instancia:
Fundamentos
Considerando que la apelación que otorgó competencia a esta Corte para entrar a conocer del asunto fue declarada inadmisible, la misma suerte debe correr la incidencia mediante la cual se interpuso la excepción de prescripción en segunda instancia, toda vez que la instancia procesal que habría permitido entrar a su conocimiento y resolución no estaba amparada por las normas que conceden dichos recursos, razón por la cual, como se dijo, resultó no ser admisible. En consecuencia y asimismo
Fallo
se declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fecha treinta de septiembre de dos mil veinticinco, dictada en causa RIT P-4516-2014 del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Antofagasta. En cuanto a la prescripción interpuesta en esta instancia: Considerando que la apelación que otorgó competencia a esta Corte para entrar a conocer del asunto fue declarada inadmisible, la misma suerte debe correr la incidencia mediante la cual se interpuso la excepción de prescripción en segunda instancia, toda vez que la instancia procesal que habría permitido entrar a su conocimiento y resolución no estaba amparada por las normas que conceden dichos recursos, razón por la cual, como se dijo, resultó no ser admisible. En consecuencia y asimismo se declara INADMISIBLE la excepción de prescripción interpuesta ante esta Corte con fecha diecisiete de diciembre de dos mil veinticinco, interpuesta en estos autos. Regístrese y comuníquese. Rol 427-2025 (Laboral-Cobranza)
Texto Completo (Preview)
/xsa Antofagasta, a veintisiete de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: Teniendo presente que si bien el recurso de marras en principio fue declarado admisible, invitadas las partes a alegar respecto de la admisibilidad, cabe señalar que dado que la resolución en alzada tiene la naturaleza jurídica de una sentencia interlocutoria que no pone término al juicio ni hace imposible su prosecución desd
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