HERRERA/AFP MODELO
Rol
Fecha
27 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que con fecha 23 de junio de 2025, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor y representación de doña Elimar Isabel Herrera Reino, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A. y de la Superintendencia de Pensiones, fundado en el acto que califica de ilegal y arbitrario, consistente en la decisión de declarar no ingresada su solicitud de devolución de fondos previsionales como técnica extranjera, adoptada mediante comunicación electrónica de fecha 29 de mayo de 2025, actuación que estima carente de fundamento jurídico y desprovista de motivación suficiente, vulnerando con ello las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°2 y N°24 de la Constitución Política de la República. Expone que solicitó con fecha 27 de mayo de 2025, a través del portal electrónico de la AFP recurrida, la devolución de sus fondos previsionales, conforme a lo dispuesto en la Ley N°18.156, cumplimiento íntegro de los requisitos establecidos en la ley 18.156, invocando su calidad de profesional extranjera afiliada a un sistema de seguridad social en su país de origen y manifestando su voluntad de mantener dicha afiliación, acompañando para tales efectos el contrato de trabajo, sus anexos y el certificado de afiliación al seguro social del país de origen. Relata que, con fecha 29 de mayo de 2025, fue notificada vía correo electrónico de la decisión que declaró no ingresada su solicitud, bajo el argumento de que el documento acompañado no correspondería a un certificado de seguridad social completo, sin mayor explicación ni referencia normativa, circunstancia que, a juicio del recurrente, constituye un actuar arbitrario, en cuanto se limita a rechazar preliminarmente la solicitud sin verificar la autenticidad del documento ni ponderar los antecedentes acompañados. Seguidamente, sostiene que la constancia electrónica presentada es plenamente v
Fundamentos
fundamentos de derecho relativos a la exigencia de que los instrumentos públicos otorgados fuera de Chile se presenten debidamente apostillados o legalizados, invocando instrucciones de la Superintendencia de Pensiones que, en particular, descartan suficiencia del certificado electrónico venezolano por carecer de firma y por no encontrarse apostillado ni legalizado, además de citar las normas procesales pertinentes sobre legalización de instrumentos. Finalmente, añade una alegación complementaria referida a la procedencia misma del estatuto excepcional, indicando que las cotizaciones involucradas fueron enteradas por un empleador que, según la información que señala, no tendría la calidad de empresa de menor tamaño de acuerdo con la ley 20.416, sino que sería persona natural, invocando, además, que la Ley N°18.156 debe interpretarse restrictivamente por su carácter excepcional.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare ilegal y arbitraria la decisión recurrida, ordenando a las recurridas reconocer la validez de la documentación acompañada, ingresar y tramitar conforme a derecho la solicitud de devolución de fondos previsionales, y disponer la restitución de los fondos dentro de un plazo razonable, adoptando todas las providencias necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho. SEGUNDO: Que, al evacuar el informe, Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A. solicita el rechazo íntegro del recurso, con expresa condena en costas, sosteniendo que no ha incurrido en acto u omisión ilegal o arbitrario que vulnere garantías constitucionales, por cuanto su proceder se ha ajustado estrictamente a los requisitos exigidos por la Ley N°18.156, el Compendio de Normas del Sistema de Pensiones y la jurisprudencia administrativa de la Superintendencia de Pensiones, autoridad reguladora cuyas instrucciones afirma ser vinculantes para la tramitación de solicitudes de devolución de fondos de “técnicos extranjeros”. Expone que la solicitud fue observada y cerrada por cuanto la recurrente acompañó una “Constancia Electrónica de Cotizaciones” y una declaración jurada ante notario, documentos que —según el informe— no satisfacen el requisito de acreditar, de manera específica y fehaciente, la cobertura previsional exigida, ni constituyen el “Certificado de Seguridad Social completo” requerido; en efecto,
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Santiago, veintisiete de enero de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que con fecha 23 de junio de 2025, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor y representación de doña Elimar Isabel Herrera Reino, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A. y de la Superintendencia de
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