ZAPATA/ZAPATA
Rol
Fecha
28 de enero de 2026
Materia
CONTRATO, NULIDAD DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: 1.- Que, a propósito de la prueba en la tramitación incidental, como los autos, el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, en su incido final dispone que: “Las resoluciones que se pronuncien en los casos de este artículo son inapelables.” 2.- Que la resolución apelada es aquella de doce de noviembre último, que recibe a prueba y fija los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, respecto del incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento promovido. 3.- Que, así las cosas, la resolución contra la que se deduce el recurso sublite, por expresa disposición legal no es susceptible de recurso de apelación, razón por la cual, el recurso deducido es inadmisible. Por lo señalado precedentemente y lo dispuesto en los artículos 90, 189 y 201 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la abogada Paz Viedma Barrera, en representación del demandado Boris Zapata Bustos, de la resolución de doce de noviembre de dos mil veinticinco. Devuélvase. N°Civil-80-2026.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la abogada Paz Viedma Barrera, en representación del demandado Boris Zapata Bustos, de la resolución de doce de noviembre de dos mil veinticinco. Devuélvase. N°Civil-80-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán ACP/ Chillán, veintiocho de enero de dos mil veintiséis. Visto y teniendo presente: 1.- Que, a propósito de la prueba en la tramitación incidental, como los autos, el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, en su incido final dispone que: “Las resoluciones que se pronuncien en los casos de este artículo son inapelables.” 2.- Que la resolución apelada es aquella de doce de n
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