SIN INFORMACION

QUIROZ/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES

Rol

Fecha

27 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 3 de septiembre de 2025 comparece Julio Enrique Quiroz Olmos, deduciendo acción de protección constitucional en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por haber efectuado descuento en sus remuneraciones correspondiente al mes de agosto de 2025, por la suma de $292.093, por concepto de mutuo de dinero, actuación que califica de arbitraria e ilegal y que vulnera su derecho constitucional establecido en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita que se acoja el recurso, ordenando el cese los descuentos efectuados y la restitución de los montos descontados desde mayo de 2022. Expone que con fecha 31 de agosto de 2025 recibió su liquidación de remuneraciones correspondiente a dicho mes, en la cual figuraba un descuento de $292.093 efectuado por la recurrida, respecto de un mutuo de dinero. Señala que no pudo seguir pagando este crédito desde el 31 de julio de 2021. Agrega que la Caja de Compensación lo demandó previamente en causa Rol C-613-2023 ante el Juzgado de Letras Civil de La Ligua, donde se declaró prescrita la acción ejecutiva mediante sentencia de fecha 2 de septiembre de 2025, razón por la cual sostiene que no procede el descuento efectuado de forma unilateral por la recurrida. Arguye que los descuentos son ilegales y arbitrarios por haber transcurrido más de tres años sin que la recurrida efectuara gestiones de cobro, contraviniendo el criterio de que el artículo 22 inciso 1° de la Ley N° 18.833 solo es aplicable para deudas exigibles y no las transforma en imprescriptibles. Cita jurisprudencia de la Corte Suprema y de Cortes de Apelaciones en apoyo de su tesis, señalando que el actuar de la recurrida es caprichoso e injustificado al revivir un beneficio para cobros no oportunos y que tal proceder vulnera su derecho de propiedad al privarlo y amenazarlo sobre su remuneración. Segundo: Que la recurrida, Caja de Compensación de Asignación

Fundamentos

fundamentos: 1.- Que la recurrente acompañó la carpeta electrónica de la causa civil, de la cual se desprende, que la recurrida presentó una acción ejecutiva en su contra para obtener el pago del pagaré de autos, proceso en el que se declaró la prescripción de la acción de cobro. 2.-. En consecuencia, la Caja de Compensación recurrida demandó al ahora recurrente el cobro ejecutivo de un pagaré cuyo pago se había dividido en cuotas y ejerciendo el derecho que le confiere la cláusula de aceleración contenida en el título, hizo exigible el total del crédito como si fuera de plazo vencido. En tal escenario, sólo cabe concluir que la obligación originalmente pactada en cuotas pagaderas a plazo, devino en pura y simple y actualmente exigible con motivo de manifestar el acreedor su intención de hacer efectiva la cláusula de aceleración, lo que aconteció con la presentación de la demanda, de modo tal que los descuentos de las cuotas del crédito con fecha posterior, que es el hecho que motiva el recurso, no encuentra sustento en la ley y resultan además arbitrarios, desde que la acreedora opta por una parte por el cobro ejecutivo del saldo total insoluto de crédito por la vía judicial y paralelamente obtiene el descuento directo de sumas de dinero de la remuneración del deudor a través del empleador correspondientes a cuotas ya inexistentes. 3.- Que, de esta forma, los descuentos efectuados a las remuneraciones del recurrente, en los términos en que se hicieron, respecto del crédito social individualizado en el caso marras, carecen de justificación y afectan su patrimonio y, por ende, el derecho de propiedad reconocido en el artículo 19 N°24 de la Carta Fundamental. Regístrese y comuníquese. N°Protección-19560-2025.

Fallo

Por estas consideraciones, y conforme a lo dispuesto en los artículos 19 N° 24 y 20 de la Constitución Política de la República, y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Julio Enrique Quiroz Olmos en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes. Acordada con el voto en contra del Ministro (s) Sr. Valderrama Martínez, quien estuvo por acoger la acción constitucional intentada en la especie y consecuencialmente, por disponer que la recurrida se abstenga de efectuar descuentos relativos al pagaré de autos, y restituya todas las sumas indebidamente descontadas al actor, en virtud de los siguientes fundamentos: 1.- Que la recurrente acompañó la carpeta electrónica de la causa civil, de la cual se desprende, que la recurrida presentó una acción ejecutiva en su contra para obtener el pago del pagaré de autos, proceso en el que se declaró la prescripción de la acción de cobro. 2.-. En consecuencia, la Caja de Compensación recurrida demandó al ahora recurrente el cobro ejecutivo de un pagaré cuyo pago se había dividido en cuotas y ejerciendo el derecho que le confiere la cláusula de aceleración contenida en el título, hizo exigible el total del crédito como si fuera de plazo vencido. En tal escenario, sólo cabe concluir que la obligación originalmente pactada en cuotas pagaderas a plazo, devino en pura y s

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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 3 de septiembre de 2025 comparece Julio Enrique Quiroz Olmos, deduciendo acción de protección constitucional en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por haber efectuado descuento en sus remuneraciones correspondiente al mes de agosto de 2025, por la

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