CLAUDIO GOMEZ CANALES/JUZGADO DE GARANTÍA DE TALCA
Rol
Fecha
27 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 22 de enero del año en curso, a folio 1, comparece Félix Andrés Arto Castillo, abogado, defensor particular, cédula nacional de identidad número 12.073.066-5, con domicilio para estos efectos, en 2 poniente N°1261 de esta ciudad, quien viene en representación del imputado Claudio Andrés Gómez Canales, e interpone acción de amparo constitucional conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República en contra del magistrado Víctor Rojas Oyarce, por la resolución de fecha 16 de enero del presente año, mediante la cual se suspendió la audiencia de preparación de juicio oral y se ordenó su continuación para el día 6 de marzo del año en curso, solicitando que se acoja la acción constitucional por estimarla arbitraria e ilegal y que se dispongan medidas correctivas para asegurar la continuidad de la audiencia o, en su defecto, se decrete la inmediata libertad del imputado. Expone que Claudio Andrés Gómez Canales se encuentra imputado por el delito de estafas y otras defraudaciones contra particulares en la causa R.I.T. 3343-2023 del Juzgado de Garantía de Talca, y sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca. Señala que ha permanecido más de un año y medio en prisión preventiva, la cual ha sido revisada en diversas ocasiones, cuestionándose por la defensa la existencia de los delitos, la participación del imputado y la necesidad de la medida cautelar, manteniéndose esta bajo el argumento reiterado de que las alegaciones deberán ser objeto de análisis en el juicio oral. Indica que la causa es de alta complejidad, tramitada por la fiscalía de alta complejidad del Maule, con varios acusados y delitos, una acusación que supera las 250 páginas y una carpeta investigativa que contiene más de 7 terabytes de información. Refiere que la audiencia de preparación de juicio oral originalmente fijada para el 5 de septiembre de 2025 fue suspendida por razones de extensión
Fundamentos
considerando que los jueces de garantías son jueces unipersonales, y las alegaciones e incidencias que en estas audiencias se plantean, exclusiones de prueba alegaciones de ilegalidades posteriormente redundan en una resolución final que es la dictación del auto de apertura de juicio oral, por lo que sin perjuicio que dicha audiencia está radicada en el Magistrado don Víctor Rojas Oyarce, nada opta que en la misma causa se produzcan otras solicitudes de los intervinientes, diversas a la finalidad de preparar juicio oral, como son las audiencias que efectivamente existente pendientes en realizar en la misma causa a solicitud de otros abogados defensores para revisiones de cautelares, audiencias de procedimientos abreviados acordados, en la misma causa, las que son agendadas considerando los tiempos que se estiman por la administración del tribunal, como suficientes para su realización y se toman conforme la agenda del tribunal por el juez que está asignado a la sala conforme la agenda del tribunal. Hace presente, además, que para reanudar dicha audiencia de preparación de Juicio Oral, no hay espacio en la agenda de enero en curso y el Magistrado Víctor Rojas tiene otorgada vacaciones legales, desde el día 2 de febrero al 2 de marzo próximos, de manera que la continuación de la audiencia fue programada para el día viernes 6 de marzo y lunes 9 de marzo y que como, no depende el juez, el pronto término de la audiencia, sino de las alegaciones que plantean los intervinientes y principalmente el grado de complejidad de la causa, a fin de dar pronto término a esta audiencia, se ha dispuesto por el órgano administrativo del Juzgado de Garantía de Talca, destinar una sala de audiencia desde el lunes 23 al viernes 27 de marzo próximo, para que el Magistrado a cargo, se dedique en forma exclusiva al término de dicha audiencia, lo que ha significado alterar el calendario de desempeño semanal acordada para la distribución de trabajo entre los jueces y, además, reagendar otras causas, incluso también con preferencia en su agendamiento y con imputados también privados de libertad que estaban agendadas desde antes de esa fecha, para liberar la agenda en la sala en que se reanudara la audiencia de preparación de Juicio Oral en los días que se le han asignado en la agenda del tribunal. Por último, destaca que nada impide que el abogado del amparado pida audiencia de revisión de cautelar de prisión preventiva, la que se podrá agendar y realizar conforme el plan de trabajo, en un plazo que no exceda de una semana. Finaliza, solicitando el rechazo del amparo interpuesto, no existiendo acto ilegal, que sostenga la acción de amparo. TERCERO: Que, el inciso primero del artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta or
Fallo
se declara que el tribunal recurrido deberá, dentro de tercero día, tomar las medidas administrativas necesarias y posibles para agendar la continuación de la audiencia de preparación de juicio oral en un plazo no superior a quince días, disponiendo para ello, la máxima extensión posible de las jornadas y de la dedicación de quien corresponda tomarla, para lo cual el administrador deberá tomar las medidas pertinentes. Pasen los antecedentes al Tribunal de Pleno para que tome conocimiento de la situación en estudio y adopte las medidas que considere necesarias. Comuníquese lo resuelto por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° 63-2026 amparo.
Texto Completo (Preview)
Talca, veintisiete de enero de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 22 de enero del año en curso, a folio 1, comparece Félix Andrés Arto Castillo, abogado, defensor particular, cédula nacional de identidad número 12.073.066-5, con domicilio para estos efectos, en 2 poniente N°1261 de esta ciudad, quien viene en representación del imputado Claudio Andrés Gómez Canales, e
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