SIN INFORMACION

VELÁSQUEZ/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES

Rol

Fecha

27 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que con fecha 4 de febrero de 2025, comparece doña María Susana Velásquez Gatica, en favor propio, interponiendo recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, por haber dispuesto y ordenado a su empleador el descuento por planilla de parte de su remuneración mensual, en el marco del cobro de un crédito social originalmente contraído con otra Caja de Compensación, actuación que considera ilegal y arbitraria, por constituir un ejercicio de autotutela y un uso abusivo de las facultades que la ley confiere a dichas entidades, vulnerando con ello la garantía constitucional del derecho de propiedad, consagrada en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que, con fecha 14 de enero de 2022, suscribió el pagaré N° 1380012664 en favor de la Caja de Compensación 18 de Septiembre, por un crédito social ascendente a $3.064.219, pagadero en 24 cuotas mensuales, pactándose, además, cláusula de aceleración y la facultad de efectuar descuentos por planilla a través del empleador. Señala que, producto de sus condiciones personales y económicas, incurrió en mora, lo que motivó que dicha Caja iniciara un juicio ejecutivo en su contra ante el Segundo Juzgado Civil de Santiago, causa Rol C-18078-2023, la que actualmente se encuentra en etapa de discusión de excepciones. Añade que, con posterioridad, se afilió a la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, circunstancia en virtud de la cual el crédito pasó a tener la calidad de préstamo inter caja. En este contexto, sostiene que la recurrida decidió, de manera unilateral, oficiar a su empleador a fin de que realizara descuentos en su remuneración mensual para el cobro del crédito social adeudado, sin haberle comunicado previamente dicha decisión ni el monto a retener. Precisa que fue solo al revisar su liquidación de sueldo del mes de enero de 2025, el día 31 de dicho mes, que tomó conocimiento

Fundamentos

fundamentos que esgrime la actora en el presente recurso de protección- ha dispuesto el cese de los descuentos y la restitución a la recurrente de las sumas descontadas desde enero de 2025, solicitándole informar una cuenta bancaria para efectuar transferencia, de lo que se dará cuenta a esta Corte.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene a la recurrida cesar todo tipo de descuento o retención en su remuneración, así como restituir las sumas ya descontadas y aquellas que pudieren descontarse durante la tramitación del recurso, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que la recurrida, Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, al evacuar el informe requerido, solicita el rechazo del recurso por estimar que no existe acto ilegal ni arbitrario de su parte en relación con los descuentos reclamados por la recurrente, atendido que éstos se enmarcan en el cobro de un crédito social otorgado por Caja 18 de Septiembre bajo la modalidad “Inter cajas”, actuando su representada como entidad recaudadora por encargo, en los términos que expone. En tal sentido, explica que, a través del proceso integrado de recaudación de deuda pendiente o vigente denominado “Proyecto inter cajas”, la Caja acreedora —Caja 18 de Septiembre— solicitó a Caja Los Andes gestionar el descuento de cuotas del crédito social desde la remuneración de la recurrente, conforme a los compromisos contractuales y a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N°18.833, motivo por el cual ésta fue incorporada a las planillas de descuento remitidas al empleador. Agrega que, según su base de datos institucional, la recurrente registra cotizaciones como afiliada trabajadora de la empresa David del Curto S.A., y que en las nóminas de retenciones del mes de enero

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de enero de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que con fecha 4 de febrero de 2025, comparece doña María Susana Velásquez Gatica, en favor propio, interponiendo recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, por haber dispuesto y ordenado a su empleador el descuento por planilla de parte de su remuneración

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