SIN INFORMACION

ALFONSO DÌAZ NIDIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

27 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: ​ Que, a folio 1 se recurrió de protección en favor de Nidia Esceneth Alfonso Díaz, de nacionalidad venezolana, contra el Servicio Nacional de Migraciones por el acto ilegal y arbitrario de no acoger a trámite su solicitud de residencia definitiva mediante la Notificación N°80739634 de fecha 19 de junio de 2025. El recurrente señala que este acto vulnera su derecho de igualdad ante la ley y debido proceso, garantizados en la Constitución Política de la República. ​ Añade, que ingresó al país como turista y luego obtuvo una visa de residencia temporal. Con fecha 30 de mayo de 2025, solicitó el permiso de residencia definitiva bajo el ID N°71038312. Sin embargo, el 19 de junio de 2025, el Servicio Nacional de Migraciones le notificó que su solicitud no fue acogida a trámite. ​ El fundamento de la autoridad fue que la solicitante no cumplía con el Artículo 65 N°4 del Reglamento de la Ley de Migraciones. La recurrente alega que la resolución carece de fundamentación específica, ya que no detalla cuál es la infracción imputada ni permite subsanar o desvirtuar dicha convicción, dejándola en indefensión. Pide que se deje sin efecto dicha notificación y se ordene dar curso a su trámite de residencia definitiva. ​ Que, a folio 8 se evacúa el informe por el Servicio Nacional de Migraciones. La autoridad expone que la recurrente fue sancionada con multas por residencia irregular mediante las Resoluciones Exentas N°22120223 (marzo 2022) y N°23153681 (mayo 2023), ambas pagadas. Argumenta que, al existir estas infracciones, el plazo de residencia requerido para postular a la definitiva aumenta según los rangos del artículo 65 del Reglamento, por lo que la solicitud fue declarada inadmisible al no cumplir con dicho plazo. No obstante, informan que los antecedentes fueron derivados para tramitar una residencia temporal (ID N°73562582), proceso que se encuentra en etapa de resolución. ​ Que a folio 7, se decreta que rijan los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: ​ Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho ante actos u omisiones ilegales o arbitrarios que priven, perturben o amenacen el legítimo ejercicio de las garantías fundamentales enumeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. ​ Segundo: Que la controversia se centra en determinar si la decisión de no acoger a trámite la solicitud de residencia definitiva ID N°71038312 se ajusta a la normativa vigente. ​ Tercero: Que el artículo 65 N°4 del Decreto Supremo N°296 (Reglamento de la Ley N°21.325) establece que el periodo de residencia temporal necesario para postular a la definitiva será mayor a 24 meses en caso de comisión de infracciones migratorias. Específicamente, el literal b) dispone que, en caso de reincidencia o comisión de dos o más infracciones menos graves, se exigirá un periodo de residencia de al menos treinta y seis meses. ​ Cuarto: Que, en el presente caso, consta que la recurrente fue sancionada en dos ocasiones por residencia irregular (2022 y 2023). Por lo tanto, le resulta aplicable el plazo extendido de residencia de 36 meses antes de poder postular al beneficio solicitado. Al no haber cumplido dicho término al momento de su postulación el 30 de mayo de 2025, la autoridad administrativa ha actuado en estricto cumplimiento de la normativa legal y reglamentaria. ​ Quinto: Que, adicionalmente, el Servicio informó que los antecedentes fueron derivados de oficio para tramitar una residencia temporal (ID N°73562582), proceso que se encuentra actualmente en etapa de resolución, lo que demuestra que no existe desprotección ni arbitrariedad por parte de la recurrida. ​ Sexto: Que,

Fallo

por lo expuesto, no se advierte un acto ilegal ni arbitrario que vulnere las garantías constitucionales de la recurrente, toda vez que la resolución impugnada se encuentra debidamente fundada en los antecedentes fácticos y en la normativa migratoria aplicable. ​ Por estas consideraciones y lo establecido en los art culos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Nidia Esceneth Alfonso Díaz en contra del Servicio Nacional de Migraciones. ​ Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-4077-2025. En Valparaíso, veintisiete de enero de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de enero de dos mil veintiséis. Vistos: ​ Que, a folio 1 se recurrió de protección en favor de Nidia Esceneth Alfonso Díaz, de nacionalidad venezolana, contra el Servicio Nacional de Migraciones por el acto ilegal y arbitrario de no acoger a trámite su solicitud de residencia definitiva mediante la Notificación N°80739634 de fecha 19 de junio

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