GHEZALI/MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
27 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, actuando por doña KARIMA GHEZALI, ciudadana de nacionalidad Argelina, interponiendo recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por haber emitido la Resolución Exenta N°22169347, de 28 de abril de 2022, declarando “desistida” su solicitud de Carta de Nacionalización N°31535913, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que la autoridad se basó en el artículo 31 de la Ley N°19.880, argumentando que la recurrente “no subsanó la falta de los documentos requeridos”, a pesar de que la Sra. Ghezali sí respondió diligentemente, presentando un “recurso de reposición” con fecha 2 de mayo de 2022, adjuntando la documentación solicitada; además, la resolución fue dictada incluso antes de presentar dicho recurso y, de manera contradictoria, la misma autoridad continuó posteriormente la tramitación de la solicitud, requiriendo nuevos antecedentes y el pago de derechos. Tal conducta, a juicio del recurrente, vulnera los derechos fundamentales de igualdad ante la ley y de debido proceso, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas. Fundamenta su acción en los siguientes antecedentes fácticos. Señala que la Sra. Karima Ghezali, de nacionalidad Argelina, posee permanencia definitiva en Chile desde el 15 de marzo de 2020 y que ha residido continuamente por más de 5 años. Refiere que el 12 de octubre de 2021, la Sra. Ghezali presentó una solicitud de Carta de Nacionalización, la cual, con fecha 18 de enero de 2022, fue notificada como “incompleta o insuficiente”, otorgándosele un plazo de 5 días hábiles para subsanar la falta de copia del contrato de trabajo vigente y sus modificaciones, y liquidaciones de sueldo de los 12 últimos meses. Añade que, pese a considerar que ya había presentado la documentación, y en un acto de diligencia, la Sra. Ghezali presentó un recurso de reposición el 2 de mayo de 2022, adjuntando nuevamente los docu
Fundamentos
fundamentos de derecho, sostiene que la carta de nacionalización es, por su naturaleza jurídica, una concesión constitucional que otorga el Estado de Chile por una gracia, en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente, refiriéndose a “gracia” como un don o favor que se hace sin merecimiento particular, esto es, una concesión gratuita. Destaca que la concesión de la carta de nacionalización se encuentra regulada por normas de rango constitucional, legal y reglamentario, específicamente el artículo 10 N°3 de la Constitución Política de la República, y en la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, que remite al Decreto Supremo N°5.142 de 1960. Señala que la nacionalización se otorga por el Presidente de la República, en decreto refrendado por el Ministerio del Interior, y que la firma es delegada al Ministro del Interior y Seguridad Pública, conforme a la Ley N°16.436, de 1966. Enfatiza que la labor del Servicio Nacional de Migraciones en la tramitación de las solicitudes de carta de nacionalización termina con la remisión, mediante oficio, de la calificación favorable o desfavorable de la solicitud al Gabinete de la Subsecretaría del Interior para que el Presidente de la República resuelva su concesión o rechazo. Argumenta la carencia de legitimación pasiva del Servicio Nacional de Migraciones, dado que esta autoridad ya remitió a la Subsecretaría del Interior el oficio con la calificación positiva, por lo que el impulso procesal del procedimiento administrativo se encuentra en la esfera de las atribuciones de una autoridad distinta a la recurrida. Por lo tanto, al no ser el Servicio la autoridad facultada para emitir un pronunciamiento final y al no existir labor pendiente por su parte, la acción debe ser desestimada. Finalmente, respecto a la situación migratoria de la recurrente, aclara que esta cuenta con un permiso de permanencia definitiva actualmente vigente, lo que le permite desarrollar cualquier actividad lícita, y que la situación de pendencia de su solicitud de carta de nacionalización no conlleva perjuicio alguno a su estatus migratorio, ni al ejercicio de sus derechos, calificando las alegaciones de la recurrente sobre “ventajas” como meras expectativas y no como derechos. TERCERO: Que, por su parte, evacuó informe la Subsecretaría del Interior, solicitando el rechazo de la acción de protección en todas sus partes, con expresa condena en costas, en base a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho. Respecto de la normativa aplicable indica que el otorgamiento de cartas de nacionalización a personas extranjeras es una facultad que se ejerce por decreto expedido con la sola firma de la autoridad superior del Ministerio del Interior, sustentada en los artículos 84 de la Ley N°21.325, 1° y 2° del Decreto Supremo N°5.142 de 1960, y 1, apartado IV, N°4, de la Ley N°16.436, destacando que la ley utiliza el término "podrá" otorgarse, lo que la configura como un
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare que el actuar del Servicio Nacional de Migraciones, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°22169347, de fecha 28 de abril de 2022, que declaró desistida la solicitud de Carta de Nacionalización de su representada, es un acto ilegal y arbitrario; se ordene dejar sin efecto la mencionada Resolución Exenta N°22169347; se disponga al Servicio Nacional de Migraciones que continúe con la tramitación de la solicitud de Carta de Nacionalización de su representada con prontitud y diligencia, como si la resolución recurrida nunca hubiese sido emitida; se adopten todas las medidas que esta Corte estime necesarias para asegurar la protección y el pleno ejercicio de los derechos y garantías constitucionales de su representada; y se condene en costas al Servicio Nacional de Migraciones. SEGUNDO: Que, informando el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo del recurso, por cuanto no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Expone como antecedentes de hecho que la recurrente, doña Karima Ghezali, nacional de Argelia, ingresó por primera vez al país con fecha 4 de octubre de 2016, obteniendo permanencia definitiva mediante
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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de enero de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, actuando por doña KARIMA GHEZALI, ciudadana de nacionalidad Argelina, interponiendo recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por haber emitido la Resolución Exenta N°22169347, de 28 de abril de 2022, declarando “
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