SIN INFORMACION

LEONARDO ANDRÉS MENDEZ VERA/ JUZGADO DE GARANTÍA DE CURACAVI

Rol

Fecha

27 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Leonardo Andrés Méndez Vera, imputado en la causa RUC N°2401434296-2, RIT O-1893-2024, del Juzgado de Garantía de Curacaví, quien interpone recurso de amparo en contra de dicho tribunal por la mantención de la medida cautelar de arraigo nacional que pesa en su contra, por estimar que dicha actuación resulta ilegal y arbitraria, al carecer actualmente de fundamento fáctico y jurídico, vulnerando con ello las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°7 letras a) y b) de la Constitución Política de la República, relativas a la libertad personal, seguridad individual y libertad de desplazamiento, solicitando, en consecuencia, el alzamiento del arraigo nacional que lo afecta. Expone que el Ministerio Público comunicó el cierre de la investigación el 2 de enero de 2026, sin que se haya deducido acusación dentro del plazo legal establecido en el artículo 247 del Código Procesal Penal, circunstancia que fue reconocida por el propio tribunal. Señala que, ante dicha omisión, la defensa solicitó audiencia de sobreseimiento definitivo, oportunidad en que el tribunal apercibió al órgano persecutor para acusar, derivando ello en una presentación extemporánea y sin justificación, tal como consta en resolución de 20 de enero de 2026. Indica que, en el estado actual del proceso, no existe persecución penal activa ni imputación formal vigente que permita justificar la subsistencia de una medida cautelar personal de carácter tan gravoso. Argumenta que el arraigo nacional ha perdido toda finalidad cautelar, al no existir peligro de fuga ni riesgo alguno para el éxito del procedimiento, transformándose su mantención en una sanción anticipada, prohibida por el orden constitucional y por los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile. Sostiene que la medida impugnada vulnera directamente la libertad personal y la seguridad individual, así como el derecho a desplazarse libremente dentro y fuera de

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto y se ordene el inmediato alzamiento de la medida cautelar de arraigo nacional que pesa en su contra. Segundo: Que informa al tenor del recurso Natalia Ekaterina Lillo Cuevas, jueza del Juzgado de Garantía de Curacaví, señalando que el amparado Leonardo Andrés Méndez Vera fue formalizado el 11 de marzo de 2025 por los delitos de violación de morada, previsto en el artículo 144 del Código Penal, y amenazas simples contra personas y propiedades, tipificadas en el artículo 296 N°3 del mismo cuerpo legal. Expone que la investigación fue cerrada el 2 de enero de 2026 y que, vencido el plazo legal de diez días sin que el Ministerio Público presentara el requerimiento de procedimiento simplificado, el tribunal actuó conforme a lo dispuesto en el artículo 247 del Código Procesal Penal, fijando un plazo adicional de dos días para que el fiscal efectuara dicha presentación, resolución que fue notificada el 19 de enero de 2026, ingresándose el requerimiento el mismo día. Agrega que, lejos de encontrarse terminada la persecución penal, la causa permanece vigente, toda vez que se fijó audiencia de revisión de medidas cautelares para el 29 de enero de 2026, a solicitud del propio imputado, y audiencia de procedimiento simplificado para el 26 de febrero de 2026. Indica que, por tanto, no resulta efectivo lo sostenido por el recurrente en cuanto a que la finalidad cautelar se habría extinguido,

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintisiete de enero de dos mil veintiséis. Al escrito de folio 6: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Leonardo Andrés Méndez Vera, imputado en la causa RUC N°2401434296-2, RIT O-1893-2024, del Juzgado de Garantía de Curacaví, quien interpone recurso de amparo en contra de dicho tribunal por la mantención de la medida cautelar de arraigo nacional que

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