2º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO

LANDEROS CON SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PUBLICA DE COLCHAGUA

Rol

Fecha

27 de enero de 2026

Materia

ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Por sentencia definitiva de seis de mayo de dos mil veinticinco, recaída en los autos RIT T-38-2024, caratulado “LANDEROS con SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA COLCHAGUA” dictada por el Juez Suplente del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando, se resuelve, en lo esencial: I. Que se acoge parcialmente la denuncia por vulneración de garantías fundamentales con ocasión del despido deducida por LUIS ELIAS LANDEROS FUENTES, en contra del SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA COLCHAGUA. II. Que la denunciada SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA COLCHAGUA vulneró la garantía fundamental consagrada en el artículo 19 N°12 de la Constitución Política de la República del demandante LUIS ELIAS LANDEROS FUENTES, al denunciarlo y someterlo a una investigación breve que finalizó en su despido producto de las críticas efectuadas por el profesor en contra del actuar del director, en el consejo de profesores efectuado el 2 de septiembre del año 2024. III. Que producto de lo anterior, y conforme a lo dispuesto en el artículo 489 del Código del Trabajo la demandada deberá pagar al actor las siguientes indemnizaciones por los conceptos que se indican: A. Indemnización equivalente a 6 remuneraciones por la suma de $8.916.744. (Ocho millones novecientos dieciséis mil setecientos cuarenta y cuatro pesos); B. Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $1.486.124. (Un millón cuatrocientos ochenta y seis mil ciento veinticuatro pesos); C. Indemnización por 8 años de servicio equivalente a la suma de $11.888.992. (Once millones ochocientos ochenta y ocho mil novecientos noventa y dos pesos); D. Recargo legal de la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo, equivalente al 80% de la indemnización por años de servicio, por la suma de $9.511.193.- (Nueve millones quinientos once mil ciento noventa y tres pesos). IV. Que las sumas señaladas deberán ser pagadas con los intereses y reajustes legales establecidos en los artículos 63 y 173 de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso deducido por la parte demandada de manera principal se funda en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, el que hace consistir en interpretar y aplicar de manera incorrecta la causal de despido contenida en el artículo 72 letra c) del Estatuto Docente, al exigir elementos que la ley no contempla expresamente a su respecto, en lo particular, los siguientes: 1) La existencia de sanciones o amonestaciones previas, 2) La aplicación homogénea de medidas disciplinarias a todos los docentes con conductas similares; y, 3) la acreditación de un perjuicio efectivo para el empleador. Dice que, de igual modo, la resolución que se impugna compara la causal contenida en el artículo 72 letra c) del estatuto docente con la causal de despido establecida en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, sin embargo, en ninguno de los cuerpos normativos, se describe normativamente el elemento de la gravedad, resolviendo el conflicto, pero escapándose de la normativa imperante. Agrega que, la interpretación que hace el sentenciador, respecto del concepto de “gravedad” en el incumplimiento de las obligaciones, se hace de forma descontextualizada y sin considerar el real sentido entregado desde la jurisprudencia actual y por la doctrina, toda vez que, habiéndose justificado la gravedad y acreditado la misma, se incorporaron elementos no dispuestos en la norma para realizar la interpretación respectiva y entender que las conductas del actor no revistieron la gravedad suficiente, concluyendo así que se lesionaron los derechos fundamentales del denunciante a propósito del despido y que

Fallo

se resuelve, en lo esencial: I. Que se acoge parcialmente la denuncia por vulneración de garantías fundamentales con ocasión del despido deducida por LUIS ELIAS LANDEROS FUENTES, en contra del SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA COLCHAGUA. II. Que la denunciada SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA COLCHAGUA vulneró la garantía fundamental consagrada en el artículo 19 N°12 de la Constitución Política de la República del demandante LUIS ELIAS LANDEROS FUENTES, al denunciarlo y someterlo a una investigación breve que finalizó en su despido producto de las críticas efectuadas por el profesor en contra del actuar del director, en el consejo de profesores efectuado el 2 de septiembre del año 2024. III. Que producto de lo anterior, y conforme a lo dispuesto en el artículo 489 del Código del Trabajo la demandada deberá pagar al actor las siguientes indemnizaciones por los conceptos que se indican: A. Indemnización equivalente a 6 remuneraciones por la suma de $8.916.744. (Ocho millones novecientos dieciséis mil setecientos cuarenta y cuatro pesos); B. Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $1.486.124. (Un millón cuatrocientos ochenta y seis mil ciento veinticuatro pesos); C. Indemnización por 8 años de servicio equivalente a la suma de $11.888.992. (Once millones ochocientos ochenta y ocho mil novecientos noventa y dos pesos); D. Recargo legal de la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo, equivalente al 80% de la indemnización por años de servicio, por l

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Rancagua, veintisiete de enero de dos mil veintiséis. VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Por sentencia definitiva de seis de mayo de dos mil veinticinco, recaída en los autos RIT T-38-2024, caratulado “LANDEROS con SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA COLCHAGUA” dictada por el Juez Suplente del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando, se resuelve, en lo esencial: I. Que se acoge parcialmente la d

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