C.A. de Valparaíso

VÁSQUEZ RUZ OVER ENRIQUE CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

34767-2023

Fecha

15 de marzo de 2023

Materia

Criminal

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se confirma la sentencia apelada de siete de marzo de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 258-2023. Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos, quien estuvo por revocar la sentencia en alzada y, en su lugar, acoger la acción deducida, por las siguientes consideraciones: 1) Que el artículo 38 de la Ley 21.325, establece que si el extranjero hubiere solicitado el permiso de residencia definitiva, y acredita que cuenta con un certificado de residencia en trámite vigente, no tendrá limitaciones al número de ingresos y egresos del territorio nacional, aun cuando el permiso de residencia que posea no se encuentre vigente. 2) Que de ese modo, si el extranjero ingresa una solicitud de residencia definitiva ante la autoridad competente y mientras esa solicitud no sea desestimada de manera definitiva, se encuentra “en trámite”, sin que sea necesario para considerarla en ese estado que previamente se haya declarado la admisibilidad o que se acoge a trámite la petición, como ahora es solicitado por la autoridad recurrida para que se produzca el efecto previsto en el citado artículo 38. 3) Que, por consiguiente, la autoridad recurrida, al agregar exigencias adicionales no previstas en la ley para emitir el certificado de residencia en trámite, restringe de manera ilegal la libertad personal del amparado, desde que dicha omisión le impide a éste el ingreso al territorio nacional, lo que debe ser corregido por esta Corte acogiendo la acción de amparo interpuesta. Regístrese y devuélvase. Rol N° 34.767-2023.

Texto Completo (Preview)

Santiago, quince de marzo de dos mil veintitrés. A los escritos folios 48341-2023, 48342-2023 y 51849-2023: téngase presente. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de siete de marzo de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 258-2023. Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos, quien estuvo por revocar la sentencia en alzada y

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