SIN INFORMACION

FRAIBER ORTIZ LUQUE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

27 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/ALZA ONI/COMUNICAR.

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 22 de enero del año en curso, a folio 1, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, Abogado, cédula de identidad para extranjeros Nº26.322.938-K, y don Joaquín Andrés Contreras Roa, Abogado, cédula de identidad para extranjeros N°25.899.707-7, por si y en favor de don Fraiber Jesús Ortiz Luque, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad venezolana N°27.755.582, domiciliados para estos efectos en 51 Oriente 1011, Comuna De Talca, Región Del Maule, interponen interponer Acción de Amparo, en favor de don Fraiber Jesús Ortiz Luque, antes individualizado, contra la Resolución Exenta N°25285424 de fecha 19 de mayo de 2025, mediante la cual se dispone orden de expulsión del país, de manera ilegal y arbitraria, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 letra A de la Constitución Política de la República, y cautelado por la acción de amparo establecida en el artículo 21 de la misma carta democrática fundamental del país, solicitando desde ya que esta acción sea admitida y en definitiva se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la referida resolución. Exponen que el amparado en medio de la crisis política, social y económica que atraviesa su país de origen Venezuela, decide emigrar tomando como destino Chile ya que su familia materna ya se encontraba en el país con situación regular, quienes en un principio fueron sus sostenedores económicos, sin embargo, con el paso del tiempo el propio amparado logró acceder a un trabajo como panadero que le permite costear sus gastos básicos en nuestro país. Destacan que el amparado al ingresar al país por paso no habilitado realiza la autodenuncia ante la Policía de Investigaciones de Chile de forma voluntaria, con la finalidad de ponerse a disposición de la autoridad migratoria, así como comenzar su proceso de regularización, declarando la situación de ingreso irregular o ingreso por paso no h

Fundamentos

motivos de procedencia (conforme la Resolución Exenta N°25285424 de fecha 19 de mayo de 2025) es justamente que no existen mecanismos para regularizar a las personas que ingresan por paso no habilitado y

Fallo

por tanto, no materializar una expulsión no significa privarlos de un eventual beneficio migratorio. Ahora bien, el servicio recurrido yerra en la aseveración toda vez que, el amparado si no estuviera vigente la orden de expulsión podría ejercer su derecho a solicitar la regularización extraordinaria contenida en el artículo 155 N°8 y 9 de la Ley 21.325 ante el Subsecretario del Interior. De este modo, menester es recordar que lo primero que realiza el amparado al ingresar al territorio nacional por paso no habilitado es realizar el trámite de la autodenuncia debido a que, asume desde un inicio la infracción y manifiesta su conformidad con los procesos necesarios para una eventual regularización, demostrando deferencia al ordenamiento jurídico. Por otro lado, la resolución exenta recurrida si bien formalmente enumera cada uno de los antecedentes personales no examina detalladamente cada uno de estos y menos aún indica cómo esta información es ponderada y tomada en consideración en el caso en concreto. Así el acto recurrido denota una actitud completamente desajustada a derecho que se estructura bajo la apariencia de motivación en el caso en específico más en realidad no es más que una mera enumeración de documentos. Refiere que esto se debe a una infracción fundamental en el procedimiento sancionatorio seguido en su contra, a saber, la ausencia de notificación y emplazamiento para aportar antecedentes suficientes que permitieran a la autoridad analizar conforme a Derecho

Texto Completo (Preview)

Talca, veintisiete de enero de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 22 de enero del año en curso, a folio 1, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, Abogado, cédula de identidad para extranjeros Nº26.322.938-K, y don Joaquín Andrés Contreras Roa, Abogado, cédula de identidad para extranjeros N°25.899.707-7, por si y en favor de don Fraiber Jesús Ortiz Luque, empleado, de

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