SIN INFORMACION

OSTINE SAINTIVEAU / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y OTRO

Rol

Fecha

27 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: ​ Que, a folio 1 se deduce acción de Protección de garantías constitucionales SAINTIVEAU OSTINE en favor de su hijo WAKEL SAINTIVE OSTINE JEAN, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio de Relaciones Exteriores, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de residencia definitiva, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Alega, una dilación excesiva e injustificada por parte de la autoridad administrativa en resolver la solicitud, a favor, Wakel Saintive Ostine Jean, quien se encuentra actualmente en Haití. Dicha solicitud fue ingresada el 03 de febrero de 2025 bajo el número 72428631. argumenta que esta demora mantiene al afectado en un estado de incertidumbre y tensión,  Pide, se dicte el acto administrativo terminal, para así poder concluir la tramitación del beneficio migratorio formulado. A folio 8, El Ministerio aclara que, según la ley 21.325, el Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG) es el organismo exclusivo encargado de tramitar y resolver este tipo de solicitudes, por lo que no tiene injerencia en estos trámites. Añade, que tras revisar el Sistema de Atención Consular (SAC), constató que no existe ninguna solicitud de visa pendiente respecto del recurrente. Además, se destaca que el propio recurrente reconoció en su escrito que la respuesta esperada depende directamente del Servicio Nacional de Migraciones y no de la Cancillería. A folio 9, Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo del recurso de protección interpuesto en favor del menor de iniciales W.S.O.J., de nacionalidad dominicana. La autoridad sostiene que no existe un acto ilegal o arbitrario de su parte, argumentando que la solicitud de Residencia Definitiva del recurrente se encuentra actualmente en estado de "firma", siguiendo su curso adm

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de residencia definitiva presentada por la recurrente SAINTIVEAU OSTINE en favor de su hijo WAKEL SAINTIVE OSTINE JEAN. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes no resulta acreditada una acción u omisión ilegal o arbitraria cometida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, toda vez que la solicitud del recurrente no se encuentra en tramitación ante dicha entidad, razón por la que se desestima el presente arbitrio respecto de aquella. Tercero: Que, de los antecedentes acompañados y de lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones se advierte que la solicitud del actor, identificada con el número 72428631, se encuentra en tramitación desde el 03 de febrero de 2025, encontrándose actualmente en etapa de firma en estado pendiente. ​ Cuarto: Que, de la documentación acompañada por la parte recurrente y lo informado por el Servicio se advierte que si bien la solicitud del actor está en trámite, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación —si se considera su fecha de inicio—, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la residencia requerida por el recurrente, en relación con otros interesados quienes han obtenido respuesta oportuna, razones por las cuales se acogerá la presente acción. ​

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de WAKEL SAINTIVE OSTINE JEAN, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por no existir una omisión ilegal o arbitraria de su parte, atendidas las facultades legales del órgano. II.- Que, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de WAKEL SAINTIVE OSTINE JEAN, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto la recurrida deberá, dentro del plazo de sesenta días, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento como en derecho corresponda, sobre la solicitud presentada por el recurrente. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-5499-2025. En Valparaíso, veintisiete de enero de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de enero de dos mil veintiséis. Vistos: ​ Que, a folio 1 se deduce acción de Protección de garantías constitucionales SAINTIVEAU OSTINE en favor de su hijo WAKEL SAINTIVE OSTINE JEAN, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio de Relaciones Exteriores, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la soli

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