JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

MP C/ MIGUEL ANGEL ALARCON TOLEDO

Rol

Fecha

27 de enero de 2026

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la parte querellante en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que no dio lugar a la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se atribuye al encartado, constitutivos del delito de robo en lugar no habitado. Lo anterior, considerando que la Defensa no ha discutido los presupuestos materiales, y además existen registros de cámaras que lo sitúan en el lugar de los hechos. 3°) Que, respecto de la necesidad de cautela prevista en la letra c) de la norma ya referida, ésta sólo se ve resguardada con la medida cautelar de prisión preventiva, teniendo en consideración la naturaleza del ilícito, las circunstancias de su comisión, la pena probable que arriesga y eventual forma de cumplimiento, sumado a la existencia de dos condenas pendientes de cumplimiento por delitos de la misma naturaleza, con pena sustitutiva vigente al momento de la detención, lo que permite estimar que la libertad de éste, por medio de la aplicación de una cautelar menos gravosa, importa un peligro para la seguridad de la sociedad y los fines del procedimiento. Por estos fundamentos, y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, 155 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución en alzada de fecha veintidós de enero del año en curso, dictada por don Miguel Ángel García Herrera, Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que no dio lugar a la medida cautelar de prisión preventiva, y en su lugar se dispone dicha medida cautelar respecto del imputado MIGUEL ANGEL ALARCÓN TOLEDO. Notifíquese y devuélvase. Rol Penal 88-2026.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintisiete de enero de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la parte querellante en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que no dio lugar a la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los inte

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