ASTUDILLO/MINISTERIO DEL INTERIOR SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
27 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece Richard Fernando Astudillo Arias y deduce acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, en adelante SUSESO, y de la Subsecretaría del Interior, Departamento de Desarrollo y Gestión de Personas, fundado en que la primera dictó la Resolución Exenta N° R-01-UME-113039-2025, de 16 de agosto de 2025, que confirmó el rechazo de las licencias médicas folios 4-21204504 -con reposo entre el 23 de abril y el 22 de mayo de 2025- y 4-21472436 -con reposo entre el 23 de mayo y el 21 de junio de 2025-; y la segunda procedió a descontar sus remuneraciones mediante Oficio N°16.896, de 29 de julio de 2025, decisión que, a juicio del recurrente, fue adoptada anticipando el resultado del procedimiento administrativo aún pendiente. Sostiene que tales actuaciones constituyen actos ilegales y arbitrarios que le han privado de recursos esenciales para su subsistencia y han afectado de manera directa su integridad física y psíquica, vulnerando así las garantías consagradas en los numerales 1° y 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Respecto al rechazo de las licencias médicas, sostiene que acompañó oportunamente los informes médicos complementarios requeridos, los cuales daban cuenta de un cuadro psiquiátrico significativo -caracterizado por ánimo depresivo, labilidad emocional, insomnio, angustia, anhedonia, agotamiento y estresores laborales y familiares- que, a su juicio, hacía incompatible el desempeño de funciones y justificaba plenamente el reposo prescrito. Añade que tales informes incluso señalaban fechas tentativas de reincorporación, debiendo retornar aun sin encontrarse recuperado, debido a la presión generada por los reiterados rechazos y la amenaza de descuentos. Indica, además, que las licencias fueron emitidas en un contexto de carga laboral excesiva, destacando que en los meses anteriores promedió entre 93 y 118 horas extraordinarias mensuales, mantiene horas extras impag
Fundamentos
fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, en el formulario digital o de papel de la respectiva licencia”. Asimismo, cabe tener a la vista el tenor del artículo 21, que dispone: “Para el mejor acierto de las autorizaciones, rechazos, reducción o ampliación de los períodos de reposo solicitados y otras modificaciones a las licencias, la Compin, la Unidad de Licencias Médicas o la ISAPRE correspondiente, podrán disponer de acuerdo con sus medios, alguna de las siguientes medidas: a) Practicar o solicitar nuevos exámenes o interconsultas; b) Disponer que se visite al trabajador en su domicilio o lugar de reposo indicado en el formulario de licencia, por el funcionario que se designe; c) Solicitar al empleador el envío de informes o antecedentes complementarios de carácter administrativo, laboral o previsional del trabajador; d) Solicitar al profesional que haya expedido licencia médica que informe sobre los antecedentes clínicos complementarios que obren en su conocimiento, relativos a la salud del trabajador; e) Disponer cualquier otra medida informativa que permita una mejor resolución de la licencia médica”. Séptimo: Cabe destacar que el recurrente no enderezó esta acción cautelar contra la COMPIN, pese a haber formulado distintas imputaciones sobre el proceder de ese organismo, lo que es suficiente para desestimar la presunta ilegalidad al haber emitido un pronunciamiento sobre la licencia fuera del plazo que indica el artículo mencionado por el recurrente, el que en todo caso no es fatal. Lo relevante, en este punto, es que la COMPIN, al rechazar las licencias del actor sí indicó las razones para adoptar esa medida, que como ya se señaló, se encuentra dentro de sus facultades. Así, en su momento, la COMPIN destacó que el informe del médico tratante no expone los elementos psicopatológicos de gravedad que justifiquen la extensión del reposo ni tampoco se describen con detalle los ajustes farmacológicos realizados ni su temporalidad durante el período reclamado. Mas aún, la Contraloría Médica de la COMPIN, requerida al efecto, subrayó que “... no se habían acompañado antecedentes suficientes que permitan justificar el reposo, ya que no se disponía de un informe de psicólogo, y además no se adjuntaba un plan de reintegro laboral”. Este razonamiento fue confirmado por la SUSESO, institución que también requirió el concierto de sus facultativos, quienes concordaron con lo anterior, por cuanto el reposo tiene elementos discordantes, sin psicoterapia, sin elementos clínicos de gravedad, sin derivación al sistema público para atención integral por patología GES y sin derivación a especialista en psiquiatría del servicio público, pese a mantención de elementos invalidantes por más de 90 días. Destaca, finalmente, la SUSESO, que el actor, al deducir la apelación, no acompañó antecedente alguno para desvirtuar las observaciones formuladas por la COMPIN. Octavo: De lo señalado en el motivo precedente se puede desprender que la SUSESO, al co
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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de enero de dos mil veintiséis. Al escrito folio 19, estése a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece Richard Fernando Astudillo Arias y deduce acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, en adelante SUSESO, y de la Subsecretaría del Interior, Departamento de Desarrollo y Gestión de Personas, fundado
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