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CORTÉS CAROCA, EUGENIO/2° JUZGADO LETRAS COQUIMBO (ROL ICA N° 1022-25 CIVIL)

Rol

Fecha

27 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Eugenio Cortés Caroca, abogado, en representación del demandante, en causa seguida ante el Segundo Juzgado de Letras de Coquimbo, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 16 de junio de 2025, que rechazó el recurso de reposición deducido en contra de la decisión de 12 de junio del mismo año, que concedió el recurso de apelación en ambos efectos interpuesto por la demandada en contra de la sentencia definitiva. Sostiene que el recurso de apelación debió concederse en el solo efecto devolutivo y no en ambos efectos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194 Nº1 del Código de Procedimiento Civil, que establece que se concederá apelación solo en el efecto devolutivo tratándose de resoluciones dictadas contra el demandado en los juicios ejecutivos y sumarios. Argumenta que existe una aparente contradicción entre el artículo 194 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 691 del mismo cuerpo legal, sosteniendo que la correcta interpretación es que las sentencias definitivas dictadas en procedimiento sumario son apelables en ambos efectos, salvo el caso en que la sentencia se haya dictado contra el demandado, en cuyo caso se debe conceder en el solo efecto devolutivo. Solicita se revoque la resolución que concedió la apelación en ambos efectos y se dicte la correspondiente en reemplazo, que otorgue el recurso en el solo efecto devolutivo. SEGUNDO: Que, el falso recurso de hecho es la vía procesal contemplada por el legislador para que la parte agraviada por la resolución que erróneamente concede el recurso de apelación sea enmendada por el superior jerárquico, obteniendo de este modo la corrección de la providencia erradamente librada. TERCERO: Que, del mérito del expediente seguido ante el tribunal de base se advierte que con fecha 12 de junio de 2025 se dictó resolución que concedió el recurso de apelación interpuesto por la demandada en contra de la sentencia definitiva en a

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 196, 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de hecho deducido el veinticuatro de junio de dos mil veinticinco por el abogado Eugenio Cortés Caroca. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Nº1099-2025 Civil.-

Texto Completo (Preview)

Cortés Caroca, Eugenio Segundo Juzgado de Letras de Coquimbo Recurso de hecho Rol Nº1099-2025 Civil La Serena, veintisiete de enero de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Eugenio Cortés Caroca, abogado, en representación del demandante, en causa seguida ante el Segundo Juzgado de Letras de Coquimbo, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dict

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