SIN INFORMACION

CESAR RODRIGO ALARCÓN REYES /COMISION DE REDUCCIÓN DE CONDENA

Rol

Fecha

27 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que doña Valeska Alejandra Orellana Córdova, abogada defensora penal privada, deduce acción constitucional de amparo en favor de César Rodrigo Alarcón Reyes, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Talagante, en contra de la Comisión de Reducción de Condena, denunciando como acto ilegal y arbitrario el haberlo excluido del proceso de reducción de condena y, además, haber caducado los meses de rebaja acumulados, con fundamento en la letra e) del artículo 17 de la Ley N°19.856, en la redacción modificada por la Ley N°21.421, pese a que dicha modificación es posterior a los hechos por los que el amparado fue condenado. Expone, en síntesis, que: (i) el amparado fue condenado el 28 de mayo de 2019, en causa RIT 484-2018, RUC 1600742050-5 del Juzgado de Garantía de San Bernardo, a la pena de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio, como autor de un delito de abuso sexual cometido contra persona menor de 14 años; (ii) ingresó a cumplir condena el 8 de febrero de 2018, con fecha de término registrada al 9 de febrero de 2028; y (iii) durante el cumplimiento se le había informado la obtención de meses de reducción por buen comportamiento, pero con fecha 9 de mayo de 2022 se le comunicó que se encontraba excluido del proceso por aplicación de la causal del artículo 17 letra e) de la Ley 19.856. Agrega que, a raíz de la entrada en vigencia de la Ley N°21.421 el 9 de febrero de 2022, la Comisión de Reducción de Condena correspondiente al período noviembre de 2022 decidió aplicar la causal de exclusión del artículo 17 letra e) (en cuanto excluye del proceso a condenados por delitos que afectan la indemnidad sexual de menores de 14 años) y, acto seguido, habría resuelto eliminar el beneficio, sosteniendo la recurrente que con ello la Comisión no solo aplicó una norma penal desfavorable a hechos anteriores, sino que además habría retrotraído su propia decisión administrativa previa, intensificando ilegítimamente la pena al extender la privación de libertad. Desde el punto de vista jurídico, fundamenta que el amparo procede cuando una persona sufre privación, perturbación o amenaza ilegal a su libertad personal, citando el texto del artículo 21 de la Constitución; y enlaza dicha protección con el principio de irretroactividad de la ley penal desfavorable, invocando, entre otras normas, el artículo 18 del Código Penal y el artículo 11 del Código Procesal Penal, además de tratados internacionales en cuanto a legalidad e irretroactividad. Sostiene expresamente que la reducción de condena regulada en la Ley 19.856 integra el estatuto jurídico de ejecución de la pena, de modo que la imposibilidad sobreviniente de acceder al beneficio por una reforma posterior constituye una intensificación de la sanción no existente al tiempo de comisión del delito, afectando la libertad personal del amparado. Como apoyo, refiere jurisprudencia reiterada de la Corte Suprema y Cortes de Apelaciones en amparos sobr

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de amparo interpuesta en favor del condenado César Rodrigo Alarcón Reyes, en contra de la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena. Regístrese, comuníquese, y en su oportunidad, archívese. N° 55-2026 Amparo

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintisiete de enero de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: Primero: Que doña Valeska Alejandra Orellana Córdova, abogada defensora penal privada, deduce acción constitucional de amparo en favor de César Rodrigo Alarcón Reyes, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Talagante, en contra de la Comisión de Reducción de Condena, denunciando como act

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