SIN INFORMACION

COLMENARES/SERVICIO DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

27 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que se recurre de protección en favor de Maryury Raquel Colmenares Ogliastre en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la demora en el pronunciamiento de la solicitud de ratificación de residencia temporal otorgada, vulnerando de esta forma la garantía consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Menciona que la recurrente ingresó al país en calidad de turista y realizó una solicitud de residencia temporaria para establecer su proyecto de vida en Chile. No obstante, precisa que, pese a habérsele otorgado el beneficio migratorio, nunca se habilitó el acceso al estampado electrónico por fallas en la plataforma digital del servicio. Ante dicha omisión, expone que el 1 de octubre de 2024 solicitó la ratificación de la residencia, remitiendo la documentación requerida, sin obtener respuesta formal hasta la fecha. Argumenta que esta situación mantiene a la recurrente en un estado de total incertidumbre y con un acto administrativo inconcluso. Cita, para respaldar su acción, las normas contenidas en los artículos 4, 7, 9, 24 y 27 de la Ley N°19.880, destacando los principios de celeridad y economía procedimental. En especial, subraya que el procedimiento administrativo no debe exceder de seis meses, lo que se ha incumplido en su caso. Asimismo, invoca lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley N°21.325 y el artículo 46 de su Reglamento. Pide, en definitiva, tener por interpuesto el recurso, acogerlo a tramitación y ordenar al recurrido que se pronuncie sobre la solicitud en un plazo no mayor a 60 días, con expresa condena en costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones evacúa el informe requerido, solicitando el rechazo del recurso. Expone que la recurrente ingresó a Chile el 24 de noviembre de 2021 y fue titular de una visa sujeta a contrato vigente hasta el 26 de febrero de 2023. Señala que, en el marco de un proceso de regularización extraordinaria, se le otorgó, el 25 de octubre de 2022, un permiso de residencia temporal por un año, el cual no se materializó. Confirma que el 1 de octubre de 2024, la interesada ingresó la solicitud de ratificación de residencia temporal, la cual se encuentra actualmente en etapa de "Análisis Residencia Temporal" y con estado pendiente. Menciona que no se ha dictado ninguna orden de abandono, expulsión o prohibición del ingreso en contra de la recurrente. Argumenta que su actuar no ha sido arbitrario o ilegal puesto que el procedimiento de ratificación es un proceso especial que se rige supletoriamente por la Ley N°19.880. Sostiene que el plazo de seis meses del artículo 27 de dicha ley no es de carácter fatal para la administración, sino que constituye un término referencial y prudencial, cuya superación no conlleva la caducidad del acto. Estima que su actuar se ha ajustado a derecho, ya que se ha dado tramitación legal a la solicitud y el tiempo transcurrido desde su inicio —menos de un

Fallo

por tanto, una discriminación arbitraria en contra de la recurrente ni existe evidencia de que se haya dado preferencia injustificada a otras solicitudes en idénticas condiciones. Octavo: Que, en consecuencia, no configurándose en la especie un acto u omisión que pueda ser calificado de ilegal o arbitrario en los términos que exige el artículo 20 de la Carta Fundamental, y tratándose de una materia técnica cuya resolución final corresponde a la autoridad administrativa dentro de sus facultades privativas —las cuales no han caducado—, la presente acción constitucional no podrá prosperar. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se resuelve que se rechaza el recurso de protección interpuesto en favor de doña Maryury Raquel Colmenares Ogliastre, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-16699-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de enero de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: Primero: Que se recurre de protección en favor de Maryury Raquel Colmenares Ogliastre en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la demora en el pronunciamiento de la solicitud de ratificación de residencia temporal otorgada, vulnerando de es

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