SIN INFORMACION

GUARDIA/REMESA SPA

Rol

Fecha

27 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Comparece Manuel Guardia Castro, interponiendo recurso de protección en contra del Instituto Profesional AIEP SpA y de Servicios de Cobranza Remesa, por haber ejercido actuaciones de cobranza extrajudicial bajo un patrón de hostigamiento, de forma abusiva y amenazante, mediante llamadas telefónicas y mensajes de texto de forma diaria y reiterada desde el año 2021 hasta la fecha. Considera que dicha actuación es ilegal y arbitraria, atendido a que contraviene las normas reguladoras de la cobranza extrajudicial contenidas en el artículo 37 de la Ley N° 19.496 y constituye un ejercicio caprichoso y desproporcionado de una facultad legal, vulnerando, con ello, los derechos fundamentales a la integridad psíquica, consagrado en el artículo 19, N° 1 de la Constitución Política de la República, y al respeto y protección de la vida privada y la honra, establecido en el artículo 19, N° 4 del mismo cuerpo normativo, por lo que solicita el cese inmediato de dichas conductas y el restablecimiento del legítimo ejercicio de sus derechos fundamentales. Informa Instituto Profesional AIEP SpA, al tenor del recurso interpuesto. Por resolución de 20 de enero de 2026, se tuvo por no presentado el recurso de protección en contra de Servicios de Cobranza Remesa. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda su acción exponiendo que durante el año 2020 prestó su consentimiento como aval de su hija para que esta cursara estudios en el Instituto AIEP. Señala que, producto de la pandemia provocada por el COVID-19, los servicios educativos no pudieron prestarse en los términos originalmente estipulados, dado que estaban concebidos de manera presencial y el recurrente no contaba con los medios tecnológicos necesarios para acceder a las clases en modalidad en línea. Agrega que intentó retractarse del contrato; sin embargo, la institución no disponía de canales de comunicación habilitados y, cuando logró establecer contacto, se le informó que los plazos para el desistimiento habían expirado. Respecto de los hechos que fundan la presente acción, indica que desde septiembre del año 2020, aproximadamente, y de manera constante hasta la actualidad, ha recibido llamadas telefónicas y mensajes de texto diarios, a distintas horas del día y todos los días de la semana, en los cuales se le amenaza con iniciar un embargo sobre vehículos, pese a que nunca se ha iniciado un proceso judicial en su contra. Añade que, al solicitar información sobre a quién dirigirse para abordar la situación, ha recibido información contradictoria de parte de los recurridos. Sostiene que, si bien la cobranza extrajudicial es una actividad lícita, al realizarse de forma insistente y reiterada deviene en un abuso de facultad legal, constituyendo un acto arbitrario que, conforme a las máximas de la experiencia, produce hostigamiento y altera la vida privada. Invoca la jurisprudencia de la Corte Suprema que califica como ejercicio abusivo de una facultad el cobro extrajudicial telefónico sostenido durante varios meses. Asimismo, cita el artículo 37, incisos tercero y quinto de la Ley N° 19.496, que prohíbe conductas que afecten la privacidad del hogar y la convivencia normal de sus miembros. Sostiene que las reiteradas comunicaciones de cobranza le han generado un estado de angustia y desasosiego constante, vulnerando su integridad psíquica, al tiempo que las conductas de hostigamiento y las amenazas de embargo han afectado su derecho a la vida privada y a la honra, toda vez que exceden el ámbito legítimo del cobro extrajudicial. Finalmente, solicita que se acoja el recurso y, en su mérito, se ordene el cese inmediato de todo tipo de actos de acoso, hostigamiento e intimidación tendientes al cobro de la supuesta deuda, y se adopten las medidas necesarias para el restablecimiento pleno y efectivo de sus derechos fundamentales, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que evacúa informe el Instituto Profesional AIEP SpA, solicitando el completo rechazo de la acción constitucional deducida en su contra, con costas. Opone una excepción de falta de legitimación pasiva, señalando que no es titular del crédito cuya cobranza se reclama. Expone que, si bien es efectivo que Evelyn Natalie Galleguillos Lara ingresó a estudiar en el Instituto y se matri

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, que establece un plazo fatal de treinta días corridos desde la ejecución del acto o desde que se haya tenido conocimiento cierto del mismo. Así, argumenta que habiendo transcurrido más de dieciséis meses desde la cesión, cualquier gestión de cobranza realizada por el Instituto necesariamente excede con creces dicho plazo. Señala que las gestiones de cobranza extrajudicial se encuentran expresamente permitidas a los acreedores, siempre que se ajusten al estándar establecido por la Ley N°21.320, que modificó la Ley N°19.496. Dicha normativa dispone que las actuaciones de cobranza extrajudicial deben ajustarse a los principios de proporcionalidad, razonabilidad, justificación, transparencia, veracidad, respeto a la dignidad e integridad física y psíquica del consumidor, y privacidad del hogar. Asimismo, establece que no se da cumplimiento a dichos principios cuando se efectúa más de un contacto telefónico o visita por semana, o cuando respecto de otros medios de comunicación se realizan más de dos gestiones por semana con una separación inferior a dos días. En tal sentido, afirma que las eventuales actuaciones ejecutadas por su representada jamás excedieron los límites legales indicados, ajustándose completamente al marco normativo vigente. Acompaña como documentos fundantes el resumen de matrícula del año 2019, suscrito por la estudiante, el recurrente y el Instituto, así como el contrato de cesión de créditos celebrado con fecha 12 de marzo d

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintisiete de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Manuel Guardia Castro, interponiendo recurso de protección en contra del Instituto Profesional AIEP SpA y de Servicios de Cobranza Remesa, por haber ejercido actuaciones de cobranza extrajudicial bajo un patrón de hostigamiento, de forma abusiva y amenazante, mediante llamadas telefónicas y mensajes de texto de forma dia

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