JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CHAÑARAL

MINISTERIO PUBLICO C/ IGNACIO ANTONIO SALVO OLIVARES

Rol

Fecha

27 de enero de 2026

Materia

RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1°) Atendido el mérito del registro de audio y lo expuesto por los intervinientes, se estima justificado el presupuesto material establecido en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, con relación al delito receptación de vehículo motorizado y de ocultamiento de placa patente, de los artículos 456 bis A del Código Penal y 192 letra E de la Ley 18.290, respectivamente, por los que fue formalizado el imputado Ignacio Antonio Salvo Olivares. Lo anterior con el mérito del parte policial y sus anexos, dando cuenta de los pormenores de la detención en flagrancia del encartado, junto al coimputado. 2°) En cuanto a la necesidad de cautela, se tiene presente el número de ilícitos, la naturaleza y carácter de los hechos investigados, en los que además se ha actuado en grupo o pandilla, se concluye que la prisión preventiva es proporcional y resulta indispensable para resguardar la seguridad de la sociedad. Los mismos

Fundamentos

fundamentos llevan a descartar que otra cautelar de menor intensidad cumpla dicha finalidad. Con lo anterior y visto además lo dispuesto en los artículos 122, 139, 149 y 358 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada, dictada en audiencia de fecha diecinueve de enero dos mil veintiséis, por el Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral, que decretó la prisión preventiva del imputado Ignacio Antonio Salvo Olivares, por la causal de peligro para la seguridad de la sociedad. Regístrese y devuélvase. N°Penal-40-2026

Texto Completo (Preview)

Fecha: veintisiete de enero de dos mil veintiséis. Sala: Primera. Rol Corte: Penal-40-2026. Ruc N°: 2600081533-K Rit N°: 32-2026 Tribunal: Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral. Ministros: ministro señor Carlos Meneses Coloma, ministra señora Aída Osses Herrera y ministra (s) señora Llilian Durán Barrera. Relatora: Anita Maluenda Hernández Abogada Asesor MP: Valentina Vargas Defensor Penal

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