27º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

FIRST AVAL S.A.G.R./SOCIEDAD CAÑON DEL BLANCO LIMITADA

Rol

Fecha

27 de enero de 2026

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMA CON DECLARACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

motivos quinto y sexto que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además, presente: 1° Que en el pagaré que sirve de título a la ejecución se convino cláusula de aceleración facultativa, la que solo puede tenerse por ejercida desde la fecha que aparezca manifestación de voluntad de la acreedora en tal sentido, lo que en autos ocurre con la interposición de la demanda de fecha 28 de agosto de 2019. 2° Que, en este escenario, la notificación de la acción que se realizó el día 16 de enero de 2020, ha tenido el mérito de interrumpir el transcurso del plazo de prescripción contado desde la fecha en que se aceleró la deuda como ya se ha dicho. 3° Que, no obstante lo señalado, la acción de cobro de la cuota que se devengó cuando se produjo la mora, desde el mes de diciembre de 2018, cuyo plazo de prescripción continuó corriendo con posterioridad a la interposición de la demanda, se encuentra prescrita precisamente porque desde su vencimiento a la fecha de notificación de la acción, transcurrió íntegro el plazo de un año que se establece en el artículo 98 de la Ley 18.092 para ello. 4° Que, en razón de lo señalado, solo corresponde acoger la excepción de prescripción opuesta respecto de la tercera cuota pactada; y, en cuanto a la excepción de pago opuesta, debe ser rechazada porque se refiere a las cuotas que la misma demandante admite pagadas al presentar su acción solo por lo adeudado. Atento lo señalado de acuerdo a lo prevenido en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, se ordenará que cada parte pague sus costas. Y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del código de la materia, se confirma la sentencia apelada de veintinueve de diciembre de dos mil veintidós, pronunciada por el 27 Juzgado Civil de Santiago, con declaración que la excepción de prescripción opuesta queda acogida solo en forma parcial, declarándose prescrita la acción de cobro de la tercera cuota, vencida en diciembre de 2018, debiendo seguirse adelante la ejecución por el saldo vigente, hasta hacerse entero y cumplido pago al acreedor. Se rechaza la excepción de pago y cada parte pagará sus costas. Se previene que la ministra Claudia Lazen Manzur, estuvo por confirmar la sentencia en alzada, sin modificaciones y en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. N° 6631-2023 Civil.

Texto Completo (Preview)

Alegaron, previo anuncio y relación pública, los abogados don Samuel Díaz y don Matías Baeza por y contra el recurso, por el tiempo de 10 minutos respectivamente. Santiago, 27 de enero de 2026. Florencia Sáez Bugmann, relatora. Santiago, veintisiete de enero de dos mil veintiséis. Al escrito folio N°6, 7, 8 y 9: Téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

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