JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LOTA

CHITA SPA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOTA DEPARTAMENTO EDUCACIÓN

Rol

Fecha

27 de enero de 2026

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 45 N° 1 letra a) del Código Orgánico de Tribunales, los Jueces de Letras conocerán en única instancia, de las causas civiles cuya cuantía no exceda de diez Unidades Tributarias Mensuales.  2.- Que a folio 1 se presentó demanda ejecutiva en contra de la Municipalidad de Lota, por el cobro de factura, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $387.740.- A su vez, la resolución de 10 de junio de 2024 (folio 4) establece que el juicio será tramitado conforme las reglas del Juicio Ejecutivo de mínima cuantía. En consecuencia, el recurso de apelación interpuesto por la ejecutante en folio 55 en contra de la resolución de 5 de diciembre de 2025, dictada en folio 54 del cuaderno de apremio, atendida la cuantía discutida, no es admisible.  Por estas consideraciones, norma legal citada y lo previsto en los artículos 729 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación subsidiario interpuesto por la ejecutada el diez de diciembre de dos mil veinticinco, contra de la resolución de cinco de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Lota, que rola en folio 54 del cuaderno “apremio ejecutivo obligación de dar” de la causa rol C-634-2023. Devuélvase. N°Civil-3460-2025.

Fallo

Por estas consideraciones, norma legal citada y lo previsto en los artículos 729 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación subsidiario interpuesto por la ejecutada el diez de diciembre de dos mil veinticinco, contra de la resolución de cinco de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Lota, que rola en folio 54 del cuaderno “apremio ejecutivo obligación de dar” de la causa rol C-634-2023. Devuélvase. N°Civil-3460-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CACL/xsr Concepción, veintisiete de enero de dos mil veintiséis. VISTO: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 45 N° 1 letra a) del Código Orgánico de Tribunales, los Jueces de Letras conocerán en única instancia, de las causas civiles cuya cuantía no exceda de diez Unidades Tributarias Mensuales.  2.- Que a folio 1 se presentó demanda ejecutiva en contra de la M

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica