REVEROL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
27 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
C.A. de Valdivia Valdivia, veintisiete de enero de dos mil veintiséis. VISTOS, TENIENDO PRESENTE Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1) Comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de don José Gregorio Reverol Carvajal, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.833.615-K, domiciliados para estos efectos en Pellaifa Km 1, Con Río Pellaifa Km1 La Misión, Comuna Panguipulli, e interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la por la omisión ilegal y arbitraria en emisión del Decreto que ponga fin al proceso de solicitud de Carta de Nacionalidad, presentada el 24 de diciembre de 2024, lo que vulnera el derecho de igualdad ante la ley e infringe los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley Nº19.880 y lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Nº21.325 y el artículo 2 del Decreto Nº5142 del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido de las disposiciones sobre nacionalización de extranjeros Funda su acción en la dilación excesiva en la emisión de pronunciamiento sobre su solicitud, pues a la fecha no se le ha liberado la orden de giro para el pago de los derechos del beneficio migratorio solicitado ni ha recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Solicita se acoja su acción, y se le ordene al Servicio recurrido que se pronuncie sobre su solicitud de carta de nacionalización dentro de un plazo de 60 días, con costas. 2) A folio 5, comparece don Elver Noriega, abogado, en representación del Servicio Nacional de Migraciones. Refiere que, a la fecha de este informe, la solicitud de carta de nacionalización de la recurrente se encuentra actualmente en trámite, en etapa de Primer Análisis, para luego de revisar su admisibilidad, tramitarla y ordenar su pago, proponer su resolución al Ministerio del Interior, el cual concederá o rechazará la petición a través de la dictación del respectivo decreto exento. Agrega que, actualmente, el extranjero se encuentra totalmente regular respecto a su situación migratoria en el país, en atención a que es titular de residencia definitiva. Pide el rechazo de la acción. 3) Que, del mérito de los antecedentes, se observa que lo alegado por la recurrente es la existencia de ilegalidad y/o arbitrariedad en el actuar del Ministerio y la Subsecretaría del Interior por falta de pronunciamiento sobre su solicitud de carta de nacionalización. 4) El recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley- o arbitrar
Fallo
Por estas consideraciones y lo preceptuado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: Que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto don Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de don José Gregorio Reverol Carvajal en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Protección-1174-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, veintisiete de enero de dos mil veintiséis. VISTOS, TENIENDO PRESENTE Y CONSIDERANDO: 1) Comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de don José Gregorio Reverol Carvajal, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.833.615-K, domiciliados para estos efectos en Pellaifa Km 1, Con Río Pellaifa Km1 La Misión, Comuna Panguipulli, e interpon
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