TESORERÍA REGIONAL

ORUETA CON TESORERIA REGIONAL OHIGGINS

Rol

Fecha

27 de enero de 2026

Materia

OTRAS MATERIAS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en primer término, cabe considerar que es el propio Código Tributario, en lo relativo al cobro de obligaciones tributarias, el que reiteradamente asigna la calidad de juez sustanciador al Tesorero Comunal y le entrega la resolución de materias propias de dicha calidad y ajenas al ámbito administrativo, como es el juicio ejecutivo, todo lo cual hace aplicable de manera supletoria las disposiciones comunes a todo procedimiento, resultando procedente la aplicación del instituto del abandono del procedimiento en caso de darse los requisitos establecidos en los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que, en este mismo sentido se ha pronunciado la Corte Suprema, agregando que “el proceso de cobranza tramitado en el expediente administrativo seguido ante el Tesorero Comunal respectivo y luego ante la Abogado Provincial pertinente, es de naturaleza jurisdiccional, y está sometido al tribunal competente llamado por ley a conocer de tal asunto” (SCS Rol N° 12.362-11 de 28 de enero de 2013. v.t. SCS Rol Nº 4356-10 de 13 de diciembre de 2012). Tercero: Que, en la especie, en la causa Rol administrativo 10347-2019 de la Tesorería Regional de Rancagua, comuna de Machalí, la última gestión útil destinada al cobro de la obligación tributaria en relación al deudor corresponde al informe del recaudador fiscal de 27 de julio de 2022, en que se indagó si el contribuyente mantenía propiedades vigentes. Luego de ello, no existió gestión alguna destinada al cobro de la obligación tributaria, toda vez que sólo consta que una vez recepcionado el cheque remitido por Scotiabank, con los dineros embargados al deudor, el 12 de agosto de 2022, se ordenó el depósito del mismo. De esta forma, a la fecha de presentación del incidente de abandono del procedimiento, lo que ocurrió el 22 de agosto de 2025, la inactividad se extendió por un lapso superior a los tres años, cumpliéndose el requisito establecido en el artículo 153 del C

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 152, 153 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada, de doce de noviembre de dos mil veinticinco, dictada en los autos Rol N° 10.347-2019, de la Tesorería Regional de Rancagua, comuna de Machalí, en cuanto rechazó el incidente de abandono del procedimiento y, en su lugar, se decide que se acoge, sin costas, el incidente deducido por el contribuyente, declarándose abandonado el procedimiento a su respecto. Agréguese copia de la presente resolución en el expediente administrativo. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 23-2026-Civil. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veintisiete de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en primer término, cabe considerar que es el propio Código Tributario, en lo relativo al cobro de obligaciones tributarias, el que reiteradamente asigna la calidad de juez sustanciador al Tesorero Comunal y le entrega la resolución de materias propias de dicha calidad y ajenas al ámbit

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