MARTÍNEZ RODRÍGUEZ AÍDA ALEJANDRA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
27 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de doña Aida Alejandra Martínez Rodríguez en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), debido a que por la Resolución Exenta N° R-01-UME-83309-2025, de fecha 16 de junio de 2025, confirmada el 21 de agosto de 2025, se incurrió en un acto arbitrario e ilegal consistente en confirmar el rechazo de las licencias médicas N° 20606240-1 y N° 21127558-8 bajo la causal de “reposo no justificado”, sin realizar evaluación médica presencial, sin decretar peritajes, exámenes o interconsultas, y además evaluando erróneamente los periodos de reposo como continuos cuando correspondían a meses distintos (febrero y abril), lo que desnaturaliza por completo el análisis administrativo. Dicho actuar vulnera los derechos consagrados en el artículo 19 N° 1 y N° 24 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la vida e integridad física y psíquica y el derecho de propiedad. La recurrente señala que sus licencias médicas fueron emitidas de manera secuencial, continua y coherente por el mismo médico tratante, Dr. Iván Vidal Vargas, por una misma patología grave y compleja de salud mental consistente en Depresión Mayor grave con ideación suicida y Trastorno Mixto Ansioso Depresivo, además de fibromialgia y asma bronquial, patologías cubiertas por GES. Durante todo este período la recurrente ha estado en tratamiento psicológico y psiquiátrico permanente en el Instituto Clínico de Neurociencias de Viña del Mar, con controles quincenales, farmacoterapia intensiva y seguimiento médico, encontrándose además desde noviembre de 2024 en proceso de evaluación ante la Comisión Médica de Invalidez, lo que demuestra que su incapacidad laboral no fue episódica ni ficticia, sino real, prolongada y médicamente acreditada. Asimismo, la recurrente expone que SUSESO y COMPIN actuaron de manera incoherente, contradictoria y arbitraria al aceptar y rechazar licencias médicas de forma intercalada: rechazaron l
Fundamentos
considerando que la recurrente ya contaba con 381 días de reposo autorizado por la misma patología, que los informes acompañados eran insuficientes para justificar nuevos periodos y que existían peritajes y TPI ejecutoriados con MCT 0%, los cuales indicaban capacidad funcional compatible con retorno laboral. Finalmente, se sostiene que no existe vulneración de garantías constitucionales (vida, integridad psíquica o propiedad), pues SUSESO no ha impedido el acceso a tratamiento médico ni ha generado daño alguno a la salud de la recurrente; únicamente ejerció su rol legal de control sobre licencias médicas. A folio 13 la recurrente da cuenta que posterior a las licencias médicas que cuestiona, la COMPIN ha revocado la decisión de la Isapre Banmedica de rechazar sus licencias médicas, detalla cada una de las licencias médicas otorgadas con posterioridad, las que fueron aprobadas. A folio 16 evacua informe la Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso, da cuenta que la actora registra un cuadro crónico que ha motivado la extensión ininterrumpida de licencias médicas desde enero de 2024, sumándose a antecedentes de reposos previos por idénticos diagnósticos en años anteriores (2017, 2019, 2020, 2021 y 2022). Ambas licencias fueron revisadas por la Contraloría Médica de la ISAPRE y, posteriormente, objeto de reclamo administrativo ante la COMPIN y la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO). Los fundamentos técnicos y legales para el rechazo son coincidentes: o “Reposo prolongado para diagnóstico irrecuperable (cronicidad).” Además, inicio de trámite de pensión de invalidez. Agrega que la recurrente omitió aportar la prueba idónea y actualizada (exámenes, informes de terapias con resultados objetivos) que lograra desvirtuar la presunción de cronicidad. Ademas, acumula licencias médicas de manera ininterrumpida desde el 29 de enero de 2024, y específicamente entre febrero y agosto de 2025 sumó 90 días de reposo, lo que, conforme a la normativa, exige que cualquier prórroga prolongada se sustente en informe emitido por médico psiquiatra., acreditación de síntomas de intensidad grave que imposibiliten el desempeño laboral. Hace presente que la existencia de un cuadro de polifarmacia intensiva (Venlafaxina, Quetiapina, Escitalopram, Duloxetina, etc.) que, si bien confirma la gravedad del cuadro crónico alegado por el médico tratante (Depresión Mayor con ideación suicida y Fibromialgia), no se acompañó de antecedentes objetivos de respuesta o mejoría terapéutica que justificaran la continuidad del reposo en función de una recuperación laboral temporal y no la consolidación de una invalidez. Esta evidencia confirma la carencia de sustento técnico-médico en las licencias cuestionadas y la legalidad del rechazo efectuado por la Contraloría Médica y ratificado por la SUSESO mediante Resoluciones Exentas N° R-01-UME-83309-2025 y N° R-01-S-115487-2025. Expone que el D.S. N° 7/2013, en su Artículo 4°, Numeral II, establece que p
Fallo
por tanto esta fue interpuesta dentro del plazo de 30 días establecido en el Auto Acordado sobre la materia, razón por la cual se desestimará esta alegación. II. En cuanto a la alegación de improcedencia alegada por la Superintendencia de Seguridad Social. Segundo: Que, en relación a dicha alegación, se debe tener presente que si bien el conocimiento y resolución de las licencias médicas pertenece al campo de la seguridad social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149 del DFL N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud y en el citado Decreto Supremo N° 3 de 1984, se advierte que fueron denunciados como derechos vulnerados los establecidos en los números 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, el que se encuentra dentro de los derechos amparados por la presente acción, según prescribe el artículo 20 de la Carta Fundamental. III. En cuanto al fondo. Tercero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que, lo que se reclama a través del recurso es la arbitrariedad o ilegalidad de la Resolución Exenta N° R-01-UME-83309-2025 de 16 de junio de 2025, dictada por la superintendencia de Seguridad Social, mediante la cual confirmó e
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Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de enero de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de doña Aida Alejandra Martínez Rodríguez en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), debido a que por la Resolución Exenta N° R-01-UME-83309-2025, de fecha 16 de junio de 2025, confirmada el 21 de agosto de 2025, se incurrió en un acto
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