23º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CONTRERAS/FISCO DE CHILE (CDE)-DDHH-(ACUM-17820-2024) (LTE)

Rol

Fecha

27 de enero de 2026

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Que en estrado cada una de las partes se desistió de sus respectivos recursos de apelación subsidiarios de folios 22 y 26 deducidos en contra de la resolución que recibió la causa a prueba, por lo que se las tiene por desistidas de los referidos recursos. En cuanto a los recursos de apelación deducidos por los demandantes y por el Fisco de Chile en contra de la sentencia definitiva de fecha 30 de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por el Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, en causa caratulada “Contreras con Fisco de Chile (CDE)”, Rol C-462-2023, se reproduce la sentencia apelada, con excepción de los

Fundamentos

considerandos décimo segundo y décimo tercero, que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: Primero: Que las demandantes doña Edith Mónica Rojas Vergara, doña Paula Lorena Contreras Rojas y doña Javiera Contreras Rojas demandaron indemnización de perjuicios por daño moral en contra del Fisco de Chile en sus calidades de víctimas por rebote por las violaciones a los derechos humanos de que fue objeto su cónyuge y padre don Juan Carlos Contreras Varas. Segundo: Que el haberse acreditado en autos la relación de cónyuge e hijas de esas demandantes con la víctima de detención política y torturas don Juan Carlos Contreras Varas es indiciario de la existencia del daño moral alegado por aquéllas que, en aplicación de las reglas generales de la responsabilidad civil extracontractual, debe ser indemnizado. Tercero: Que en cuanto al pretium doloris del menoscabo extrapatrimonial sufrido por esas demandantes, esta Corte lo avaluará prudencialmente, teniendo en consideración para ello la relación con la mencionada víctima señor Contreras Varas y los efectos que, naturalmente, pueden desprenderse de las ilegítimas acciones de que éste fue objeto, la edad de las demandantes a la época de los hechos acaecidos a su mencionado cónyuge y padre, circunstancias que conducen a esta Corte acoger parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios por daño moral deducida por doña Edith Mónica Rojas Vergara, doña Paula Lorena Contreras Rojas y doña Javiera Contreras Rojas en contra del Fisco de Chile, fijando ese daño moral en la suma de veinte millones de pesos ($20.000.000) en favor de la actora doña Edith Mónica Rojas Vergara, y de diez millones de pesos ($10.000.000) para cada una de las demandantes doña Paula Lorena Contreras Rojas y doña Javiera Contreras Rojas, en la forma como se dirá. En consecuencia y atendido además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de fecha treinta de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por el Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Santiago en causa caratulada “Contreras con Fisco de Chile (CDE)”, Rol C-462-2023, sólo en cuanto se acoge la demanda de indemnización por daño moral deducida por doña Edith Mónica Rojas Vergara, doña Paula Lorena Contreras Rojas y doña Javiera Contreras Rojas, declarando que el Fisco de Chile deberá pagar la suma de veinte millones de pesos ($20.000.000) en favor de doña Edith Mónica Rojas Vergara, y de diez millones de pesos ($10.000.000) en favor de cada una de las demandantes doña Paula Lorena Contreras Rojas y doña Javiera Contreras Rojas por daño moral, y que se libera al Fisco del pago de las costas por no haber sido totalmente vencido. Se confirma, en lo demás, la referida sentencia. Regístrese y devuélvase la competencia. Rol N°1462-2024 (Civil) Redactada por el abogado integrante señor Stitchkin, quien no firma por ausencia. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presid

Texto Completo (Preview)

C.A. Santiago. Santiago, veintisiete de enero de dos mil veintiséis. VISTO: Que en estrado cada una de las partes se desistió de sus respectivos recursos de apelación subsidiarios de folios 22 y 26 deducidos en contra de la resolución que recibió la causa a prueba, por lo que se las tiene por desistidas de los referidos recursos. En cuanto a los recursos de apelación deducidos por los demandant

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