1º JUZGADO DE LETRAS DE TALAGANTE

VERGARA VALENZUELA MANUEL / VALENZUELA FUENTES ELSA

Rol

Fecha

27 de enero de 2026

Materia

POSESIÓN EFECTIVA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia apelada previa eliminación de los

Fundamentos

considerandos Cuarto a Séptimo. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, el 7 de agosto de 2024 comparece don Manuel Alejandro Vergara Valenzuela, actor y gestor cultural, domiciliado en camino Santa Cecilia, parcela 7, comuna de El Monte, quien solicita se le conceda la posesión efectiva de la herencia quedada al fallecimiento de doña Elsa de Las Mercedes Valenzuela Fuentes, quien falleció el 17 de junio de 2022 y cuyo último domicilio lo tuvo en camino Santa Cecilia, parcela 7, comuna de El Monte. Señala que la causante falleció bajo el imperio del testamento de 4 de marzo de 2021, otorgado ante don Jorge Enrique Figueroa Herrera, Notario Público Interino de la Octava Notaría de San Miguel. Indica que la causante falleció soltera y sin descendencia de ningún tipo. Refiere que, mediante el testamento antes señalado, la causante lo instituyó como legatario de los bienes inmuebles que corresponden a los ubicados en calle San Francisco N°2.288, N°2.290 y N°2.292, cuya inscripción rola a fojas 63.159 número 60.758 del Registro de propiedad correspondiente al año 2001 del Conservador de Bienes raíces de Santiago. Asimismo, en el mismo testamento instituye como legatario con cargo al usufructo vitalicio sobre la propiedad signada con el N°2.292, de la calle San Francisco de la comuna de Santiago a don Orlando Nicolas Valenzuela Fuentes, C.I. 4.884.746-3, chileno, soltero, pensionado, domiciliado en Los Molles N°0383, de la comuna de Recoleta, quien falleció el 17 de junio de 2022, quedando sin efecto esta última asignación por aquel hecho, razón por lo que es el único heredero de todos ellos. En virtud de lo anterior, solicita se sirva conceder, en calidad de legatario testamentario y con beneficio de inventario, la posesión efectiva de la herencia quedada al fallecimiento de doña Elsa De Las Mercedes Valenzuela Fuentes, conforme con lo dispuesto en los artículos 877 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y lo dispuesto en el artículo 1247 del Código Civil y demás normas pertinentes. Segundo: Que, para acreditar los fundamentos de su solicitud, el actor acompañó los siguientes documentos: 1.- Testamento de fecha 4 de marzo de 2021, otorgado ante don Jorge Enrique Figueroa Herrera, Notario Público Interino de la Octava Notaría de San Miguel. 2.- Certificado de defunción y de nacimiento de la causante. 3.- Certificado de avalúo de las propiedades rol 3717-30; 3717-39; y 3717-40. 4.- Certificado de dominio vigente de los inmuebles que rolan inscritos a fojas 63159 número 60758 del Registro de propiedad correspondiente al año 2001 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Tercero: Que, a folio 13 consta el informe evacuado por el Servicio de Registro Civil e Identificación de fecha 16 de septiembre de 2024, el cual refiere que, respecto de la causante Elsa de las Mercedes Valenzuela Fuentes, fallecida el 25 de julio de 2024, según consta en la inscripción de defunción Nº71 de 2024 de la circunscripción de El Monte, no

Fallo

se declara: I.- Que se concede la posesión efectiva de la herencia testada, quedada al fallecimiento de doña ELSA DE LAS MERCEDES VALENZUELA FUENTES, cédula de identidad N°3.746.408-2, soltera, jubilada, ocurrido en El Monte, lugar de su último domicilio esto es en Camino Santa Cecilia, parcela 7, comuna de El Monte, Región Metropolitana, el 25 de julio de 2024, inscrito bajo el N°71 del año 2024 de la Circunscripción de El Monte; quien falleció bajo el imperio del testamento solemne abierto otorgado ante Jorge Enrique Figueroa Herrera, Notario Público Interino de la Octava Notaría de San Miguel, con fecha 4 de marzo de 2021, en favor de don MANUEL ALEJANDRO VERGARA VALENZUELA, cédula de identidad N°10.973.231-1, chileno, actor y gestor cultural, domiciliado en Camino Santa Cecilia, parcela 7, comuna de El Monte, Región Metropolitana, en su calidad de heredero universal testamentario, en la forma y condiciones establecidas en el testamento. II.- Practíquese inventario simple y protocolícese en una Notaría de la comuna de Talagante. III.- Háganse las publicaciones legales en el Diario El Mercurio de Santiago. IV.- Practíquense, en su oportunidad, las inscripciones pertinentes en el o los Conservadores de Bienes Raíces que correspondan. Regístrese y devuélvase vía interconexión. N° Civil-508-2025

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C.A. de San Miguel San Miguel, veintisiete de enero de dos mil veintiséis Vistos: Se reproduce la sentencia apelada previa eliminación de los considerandos Cuarto a Séptimo. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, el 7 de agosto de 2024 comparece don Manuel Alejandro Vergara Valenzuela, actor y gestor cultural, domiciliado en camino Santa Cecilia, parcela 7, comuna de El Monte, q

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