SIN INFORMACION

GÓMEZ/JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA JUEZ HÉCTOR BARRAZA AGUILERA

Rol

Fecha

27 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Compareció Luis Arturo Ampuero Figueroa, abogado, defensor penal, en representación del condenado PAOLO GOMEZ SALAS, en causa RUC 1300751793-3 RIT 6039/2023, del Juzgado de Garantía de Arica, e interpone recurso de hecho en contra de resolución de 15 de enero de 2026 dictada por el juez de garantía Héctor Barraza Aguilera, quien negó lugar al recurso de apelación interpuesto por su parte en contra de la resolución que revocó la pena sustitutiva dictada el 26 de diciembre de 2025. Funda su recurso en afirmar que su recurso no es extemporáneo como señaló el juez recurrido, pues el escrito fue enviado el 2 de enero de 2026 a las 23,39 encontrándose dentro de plazo legal que para el presente caso se computa en días hábiles. SEGUNDO: Que, informó en su oportunidad el juez recurrido señalando que, en audiencia de control de detención de 26 de diciembre de 2025, se resolvió revocar la pena reclusión parcial nocturna del condenado y ordenar el cumplimiento efectivo de la pena. Indica que, tal resolución era impugnable vía apelación conforme al artículo 37 de la Ley N ° 18.216 y conforme al artículo 366 en relación con el artículo 14 del Código Procesal Penal, el termino para interponer dicho recurso es de cinco días corridos, por lo que, el termino para recurrir venció el 31 de diciembre de 2025, y el recurso de apelación se interpuso el 2 de enero de 2026, es decir fuera del término legal. TERCERO: Que, atento lo expuesto, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 14 del Código Procesal Penal, que prescribe que “todos los días y horas serán hábiles para las actuaciones del procedimiento penal y no se suspenderán los plazos por la interposición de días feriados”, y que el artículo 37 de la Ley N°18.216, precisa que “la decisión acerca de la concesión, denegación, sustitución, reemplazo, reducción, intensificación y término anticipado de las penas sustitutivas que establece esta ley y la referida a la interrupción de la pena privativa de libertad a que alude el artículo 33, será apelable para ante el tribunal de alzada respectivo, de acuerdo a las reglas generales”, por lo que, habiéndose presentado el presente recurso de apelación al séptimo día de la resolución respectiva, resulta del todo extemporáneo. Por tales consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 14 y 15 del Código Procesal Penal,

Fallo

se resuelve: Que SE RECHAZA el recurso de hecho interpuesto en el folio 1. Regístrese, notifíquese y comuníquese por la vía correspondiente. Rol N° 15-2026 Hecho-Penal.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Arica Arica, veintisiete de enero de dos mil veintiséis. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Compareció Luis Arturo Ampuero Figueroa, abogado, defensor penal, en representación del condenado PAOLO GOMEZ SALAS, en causa RUC 1300751793-3 RIT 6039/2023, del Juzgado de Garantía de Arica, e interpone recurso de hecho en contra de resolución de 15 de enero de 2026 dictada por el juez de garantía Héc

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